Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 2725/2025
Artículo 13.- Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces
en un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo
12, cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de
depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la
presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la
Estación Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo, y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO CUARTO: MUESTREO Y ANÁLISIS
Artículo 16.- Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del
vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 17.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard
Methods for the Examination of Water and Waste Water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.( American Public Health
Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Artículo 18.- El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas
inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19.- Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de
registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas
arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de
vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 13.- Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces
en un intervalo de un hora, del valor medio diario.
Artículo 14.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo
12, cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de
depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales
depuradas.
Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del
artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.
Artículo 15.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la
presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la
Estación Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.
Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los
efectos de la descarga accidental.
En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que
junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:
Causas del accidente.
Hora en que se produjo, y duración del mismo.
Volumen y características de contaminación del vertido.
Medidas correctoras adoptadas.
Hora y forma en que se comunicó el suceso.
Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den
lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.
CAPÍTULO CUARTO: MUESTREO Y ANÁLISIS
Artículo 16.- Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del
vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue.
Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los
controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras
simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al
volumen del caudal vertido.
Artículo 17.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los "Standard
Methods for the Examination of Water and Waste Water" publicados conjuntamente por, A.P.H.A.( American Public Health
Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).
La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el
bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la
dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (CE).
CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS
Artículo 18.- El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas
inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.
Artículo 19.- Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de
registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas
arquetas deberán estar precintadas.
La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del
Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.
Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al
titular del permiso de vertido para su conocimiento.
Artículo 20.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos,
independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de
vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.
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