Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Nogales. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02725/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del servicio de saneamiento y depuración de aguas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Nogales
Anuncio 2725/2025
M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de
residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con
características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
T (ºC)
40º C
Toxicidad
25
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.
N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.
O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido
citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en
pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.
Artículo 12.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con
características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:
Parámetro
mg/l
Aceites y grasas
150
Aluminio
20
Arsénico
1
Bario
10
Boro
3
Cadmio
0,2
Cianuros (en CN-)
2
Cinc
5
Cloruros
1.500
Cobre
2
Color a dilución de 1/40
Inapreciable
Conductividad a 25ºC
3.500
Cromo Total
1
Cromo VI
0,2
DBO5
700
DQO
1.400
Detergentes
4
Estaño
2
Fenoles totales
2
Fluoruros
10
Fósforo total
30
Hierro
5
Manganeso
2
Mercurio
0,05
Níquel
2
Nitrógeno amoniacal
85
Nitrógeno nítrico
65
Ph
5,5-9,0
Plomo
1
Selenio
1
Sólidos en suspensión
500
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Ausentes
Sulfatos
1.000
Sulfitos
2
Sulfuros (en S=)
5
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40º C
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