Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (02712/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 2712/2025
menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas
legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios,
locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que
efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento
podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los
usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las
obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que
hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones
que procedan.
Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Título III. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 13. Responsabilidades.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios
que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta
y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales,
instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma
establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Artículo 10. Fianza.
En la resolución que autorice el uso de los mismos se exigirá la constitución de fianza en cualquiera de las formas
legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios,
locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión.
Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que
efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones
que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 11. Comprobación municipal del uso adecuado.
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento
podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los
usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente. Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las
obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el
Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que
hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones
que procedan.
Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de los locales.
Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad
correrán a cargo del solicitante, en concreto:
- Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
- Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
- Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
Título III. Responsabilidades, infracciones y sanciones
Artículo 13. Responsabilidades.
Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios
que por su dolo o negligencia se ocasiones en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta
y solidariamente del pago de los precios públicos, de la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiones en los locales,
instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.
Artículo 14. Infracciones.
Las acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán
sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, en su caso, se consideran infracciones las siguientes:
- Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.
- Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
- No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma
establecida en la presente Ordenanza.
- Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los
locales utilizados.
- Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.
- No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo
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