Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (02712/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 2712/2025
definitivo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a
otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las
personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 750,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 300,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Disposición final primera.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de
toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de
conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo,
de protección de la seguridad ciudadana.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y
elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:
- La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a
otras personas o actividades.
- La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las
personas con derecho a utilizarlos.
- La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de
un servicio o de un espacio público.
Artículo 15. Sanciones.
Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: hasta 1.500,00 euros.
- Infracciones graves: hasta 750,00 euros.
- Infracciones leves: hasta 300,00 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Disposición final primera.
La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez
haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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