Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (02712/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 2712/2025

autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
Artículo 6. Prohibiciones.
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
- El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
- El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
- El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier
otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
- El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden
ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
- Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local,
edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Artículo 7. Condiciones de uso de los locales e instalaciones.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su
naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que
pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización. En
ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la
utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada
período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser
inmediatamente utilizados al día siguiente.
Artículo 8. Autorización de uso.
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente. Se
facilitará a la persona responsable designada por las personas interesadas, las llaves correspondientes para la apertura y
cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados
municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la
devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así
lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los
edificios y locales. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de
las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Artículo 9. Determinaciones de la autorización.
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
- Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
- Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
- Número de destinatarios de la actividad.
- Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los
servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación. La resolución exigirá la
constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento
de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al
momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios
de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las
sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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