Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (02712/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 2712/2025

susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo
objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico.
Quedan dentro del ámbito de aplicación los siguientes:

Casa de la Dehesa
Centro Cultural "El Perulero"
Casa de la Cultura
Gimnasio-Colegio
Nave Recinto Ferial
Edificios de Usos Múltiples
Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente Ordenanza la utilización de locales, edificios o
instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
Artículo 3. Uso de los edificios, locales e instalaciones municipales.
Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones para llevar a cabo
en ellos, actividades culturales-deportivas sin ánimo de lucro, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas o actividades
profesionales remuneradas, siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable.
Título II. Normas reguladoras de la utilización de los edificios y locales municipales
Artículo 4. Solicitudes.
Las personas interesadas en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento
con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el
uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la ley del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, los siguientes extremos:
- Datos del solicitante.
- Duración [días/horas].
- Lista de actividades a realizar.
- [En su caso] número de ocupantes.
- Finalidad.
- Motivos de la solicitud.
Las solicitudes deberán realizarse con registro de entrada en el Ayuntamiento con tres meses máximos y quince días
mínimos a la fecha de uso de las instalaciones.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o
aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, se tendrá en cuenta el orden de entrada en el registro general del Ayuntamiento.
Artículo 5. Deberes de los usuarios.
Los usuarios deberán:
- Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
- Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la
concejalía correspondiente.
- Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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