Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (02712/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Siruela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
Anuncio 2712/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica de edificios, locales e
instalaciones municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de utilización temporal o esporádica
de edificios, locales e instalaciones municipales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES
MUNICIPALES
Preámbulo
La utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales, tanto por particulares como por
asociaciones, se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y
más democrática y como factor esencial para el progreso social.
Así, este Ayuntamiento despliega su acción de fomento del tejido asociativo, solucionando las necesidades de particulares y
asociaciones a través de la autorización tanto para el uso especial del dominio público municipal como para la utilización de
bienes inmuebles de carácter patrimonial. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de
interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal para el uso privado de los
edificios, locales e instalaciones municipales.
Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme
al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de
esta Ordenanza reguladora de la utilización temporal o esporádica de edificios, locales e instalaciones municipales.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Título I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones
municipales, de dominio público o patrimoniales, por particulares y asociaciones.
Es fundamento legal del presente Reglamento la potestad que reconoce el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los
ciudadanos a través de las ordenanzas y los bandos. En cumplimiento del mismo, y siguiendo el procedimiento del artículo
49 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda establecer la presente Ordenanza que regule el uso temporal o
esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales de dominio público o patrimoniales, por particulares, empresas y
asociaciones.
Así pues, la presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones culturales municipales y otras
dependencias que tienen la condición de bienes de servicio público, a ciudadanos, asociaciones, entidades públicas o
privadas, para la realización de actividades culturales o sociales, etc.
Los requisitos y condiciones contenidos en la presente ordenanza serán también aplicables a las autorizaciones que pueda
otorgar el Ayuntamiento para la ocupación de propiedades municipales de naturaleza patrimonial.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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