Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) Asimismo, serán causas admitidas, las previstas en la normativa especial de subvenciones.
Décimo. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir la ayuda.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir
el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Undécimo. Régimen presupuestario.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025 a la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
__________________
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL RESPIRO FAMILIAR 2025
D/D.ª_________________________________ DNI/NIE/pasaporte __________________ con domicilio en ______________________________,
código postal _________ y localidad ____________________________________________ (Badajoz), teléfono: __________________, e-mail:
___________________________________.
EXPONE:
Que soy cuidador/a habitual no profesional de: D/D.ª ____________________________________________, con DNI/NIE/pasaporte
____________________, con domicilio en __________________________________ localidad _______________________________________
(Badajoz) código postal ________.
Que la persona cuidada D/D.ª_______________________________, tiene:
Grado de discapacidad: _____________%.
Grado de dependencia: Grado: _______________.
No tiene reconocida plaza pública en servicios de atención residencial o prestación económica vinculada al servicio
residencial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
c) Asimismo, serán causas admitidas, las previstas en la normativa especial de subvenciones.
Décimo. Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir la ayuda.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los servicios sociales de atención social básica, la extinción del derecho a percibir
el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Undécimo. Régimen presupuestario.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro
familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención por resolución de 10 de abril de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del acuerdo de 8 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba
el Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no
profesionales en entidades locales de Extremadura 2025 a la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
Esta convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL RESPIRO FAMILIAR 2025
D/D.ª_________________________________ DNI/NIE/pasaporte __________________ con domicilio en ______________________________,
código postal _________ y localidad ____________________________________________ (Badajoz), teléfono: __________________, e-mail:
___________________________________.
EXPONE:
Que soy cuidador/a habitual no profesional de: D/D.ª ____________________________________________, con DNI/NIE/pasaporte
____________________, con domicilio en __________________________________ localidad _______________________________________
(Badajoz) código postal ________.
Que la persona cuidada D/D.ª_______________________________, tiene:
Grado de discapacidad: _____________%.
Grado de dependencia: Grado: _______________.
No tiene reconocida plaza pública en servicios de atención residencial o prestación económica vinculada al servicio
residencial.
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