Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
Ayuntamiento, quienes formularán propuesta de resolución aprobatoria o denegatoria de las ayudas según
se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de
las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y
a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Resolución y pago.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro de la
Mancomunidad de Municipios Río Bodión, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las
personas beneficiarias de este Programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad
de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad de Municipios Río Bodión, que será el órgano competente para resolver. La
resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el importe de
la ayuda concedida.
3. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el modelo de solicitud anexo I, acompañando de
los presupuestos y las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida
por los servicios sociales de atención social básica acompañado de anexo II, alta a terceros y si procede anexo
III, de cesión de ayuda.
4. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria.
5. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o
facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o
en su caso se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
6. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica de cada municipio y del
personal de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria del Programa, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
Noveno. Causas de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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se cumplan o no todos los requisitos establecidos para la concesión de estas. En todo caso, la concesión de
las ayudas estará condicionada y supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible y suficiente y
a la financiación de las ayudas por parte de la Junta de Extremadura.
Séptimo. Resolución y pago.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro de la
Mancomunidad de Municipios Río Bodión, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Los servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de concesión a las
personas beneficiarias de este Programa de respiro familiar, de la siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan
los requisitos explicados en el punto 2. a) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— A las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2. b) del acuerdo sexto, y así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los
profesionales en Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad
de beneficiarse del servicio de respiro familiar.
Las propuestas de resolución de concesión/denegación serán elevadas a la Presidencia de la
Mancomunidad de Municipios Río Bodión, que será el órgano competente para resolver. La
resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el servicio y el importe de
la ayuda concedida.
3. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el modelo de solicitud anexo I, acompañando de
los presupuestos y las facturas correspondientes y, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida
por los servicios sociales de atención social básica acompañado de anexo II, alta a terceros y si procede anexo
III, de cesión de ayuda.
4. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la
convocatoria.
5. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación del presupuesto y de la factura o
facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o privada, del servicio de respiro familiar o
en su caso se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto.
6. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la
ayuda, no se notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas
por estos en los servicios sociales de atención social básica.
Octavo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los servicios sociales de atención social básica de cada municipio y del
personal de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión para comprobar el cumplimiento de los requisitos
para ser persona beneficiaria del Programa, aportando cuanta información y documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
Noveno. Causas de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
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