Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
Quinto. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se habilita desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta mancomunidad.
Junto con el formulario de solicitud de ayuda, las personas interesadas (cuidadoras habituales no profesionales) deberán
presentar, en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión,
además del presupuesto y las facturas adeudadas, que serán objeto de financiación de la prestación de los servicios de
respiro familiar hasta la fecha de solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte de cada Ayuntamiento:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d) Certificado o resolución que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
e) Certificado o resolución que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de
una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia
reconocida.
Sexto. Procedimiento.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, presentando el formulario normalizado que
estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social
básica de cada localidad, así como en la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, cuya
dirección es avda. de los Cameranos, 4, 0600-Zafra, acompañada la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica de cada Ayuntamiento, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión
de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, desde la Mancomunidad, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica de cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Quinto. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se habilita desde el día siguiente al de publicación del extracto de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz hasta el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive.
Todas las solicitudes de ayudas que reúnan los requisitos establecidos serán resueltas favorablemente hasta el agotamiento
de los fondos destinados del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas
cuidadoras habituales no profesionales. Si se agotaran dichos fondos y no se realizaran modificaciones presupuestarias
para su ampliación, las solicitudes se denegarán por no existir crédito presupuestario disponible y suficiente. No obstante,
de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar modificaciones del crédito o no existir
nuevas disponibilidades presupuestarias, se podrá declarar terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante
resolución de la Presidencia de la Mancomunidad, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con
posterioridad a la publicación de esa resolución en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta mancomunidad.
Junto con el formulario de solicitud de ayuda, las personas interesadas (cuidadoras habituales no profesionales) deberán
presentar, en todo caso, formulario cumplimentado de alta a terceros de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión,
además del presupuesto y las facturas adeudadas, que serán objeto de financiación de la prestación de los servicios de
respiro familiar hasta la fecha de solicitud.
2. Los interesados deberán aportar copia de los siguientes documentos sólo en caso de no autorizar a que puedan ser
consultados o recabados por parte de cada Ayuntamiento:
a) DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
b) Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
c) Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
d) Certificado o resolución que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención.
e) Certificado o resolución que acredite que la persona cuidada tiene reconocido por órgano competente de
una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia
reconocida.
Sexto. Procedimiento.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en estas bases se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida
a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, presentando el formulario normalizado que
estará a la disposición de las personas interesadas en las oficinas de los servicios sociales de atención social
básica de cada localidad, así como en la sede electrónica de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, cuya
dirección es avda. de los Cameranos, 4, 0600-Zafra, acompañada la documentación exigida en cada caso.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a los servicios
sociales de atención social básica de cada Ayuntamiento, cuyos técnicos revisarán la solicitud junto con la
documentación presentada y comprobarán si se cumplen o no todos los requisitos exigidos para la concesión
de las ayudas.
3. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, desde la Mancomunidad, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo
21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los documentos exigidos
en cada caso serán examinadas por los técnicos de los servicios sociales de atención social básica de cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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