Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
12 páginas totales
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
SOLICITA:
Servicio de acompañamiento y asistencia domiciliaria.
Servicio de acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio.
Servicio de asistencia a establecimiento externo no sociosanitario.
Servicio de asistencia a establecimiento externo sociosanitario.
DECLARA:
Que los datos reflejados en el presente documento y en la documentación que se acompañan al mismo, son ciertos.
No hallarme incurso/a en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como encontrarme al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.4 del Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del Programa,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
En ________________, a _____ de ______________ de 2025
Firma del solicitante
Fdo.: _____________________________
A/A. La Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE
- DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
- Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
- Certificado o resolución que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Servicio de acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio.
Servicio de asistencia a establecimiento externo no sociosanitario.
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DECLARA:
Que los datos reflejados en el presente documento y en la documentación que se acompañan al mismo, son ciertos.
No hallarme incurso/a en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario, con arreglo a lo
establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como encontrarme al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social, según el artículo 24.4 del Real
Decreto 887/2006, del 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las personas cuidadoras habituales no profesionales que resulten beneficiarias del Programa de respiro familiar vendrán
obligadas a:
a) Permitir y facilitar la actuación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica y del personal del órgano
concedente para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria del Programa,
aportando cuanta información y documentación les sea requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en las
circunstancias de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a la denegación del servicio
concedido.
En ________________, a _____ de ______________ de 2025
Firma del solicitante
Fdo.: _____________________________
A/A. La Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL SOLICITANTE
- DNI en vigor cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a prestar el servicio, en el
caso de ciudadanos españoles mayores de 14 años.
- Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de
inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario
al que se le va a prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea.
- Tarjeta de residencia en vigor del cuidador/a habitual no profesional y del beneficiario al que se le va a
prestar el servicio, en el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea.
- Certificado o resolución que acredite que la persona para la que se solicita la ayuda tiene una discapacidad
reconocida por el órgano competente, en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o
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