Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
permitirá abarcar prácticamente la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con ello se pretende ampliar la cobertura del primer Programa, de forma que no solo beneficie a los residentes de
localidades con más de 4.000 habitantes, las cuales disponen de recursos directos para su ejecución, sino también a la
población de entidades locales de menor tamaño y recursos limitados, recurriendo para ello a las mancomunidades de la
región en su representación.
Dentro de este contexto, el criterio objetivo utilizado por la Junta de Extremadura para distribuir 1.500.000,00 euros con el
que el Programa ha sido dotado en esta anualidad 2025, ha sido la utilización de un reparto equitativo y proporcional en
relación al número de personas de cada entidad local que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de respiro familiar, una vez
concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica
municipal de respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el decreto 221/2008, de
24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la
planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente convocatoria es aprobar el Programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo en la Mancomunidad de Municipios Río
Bodión de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo de 2025.
2. La finalidad del Programa de colaboración económica municipal de respiro familiar, es financiar a las
entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo, facilitando a las personas
residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas
referenciadas en el acuerdo sexto, un servicio o ayuda para contratar el mismo, destinado a favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas, que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de:
– Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no tenga
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
Segundo. Bases reguladoras y régimen de concesión.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por la resolución de 10 de abril de 2025,
de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 8 de abril de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025 que constituyen las bases reguladoras de las ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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permitirá abarcar prácticamente la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con ello se pretende ampliar la cobertura del primer Programa, de forma que no solo beneficie a los residentes de
localidades con más de 4.000 habitantes, las cuales disponen de recursos directos para su ejecución, sino también a la
población de entidades locales de menor tamaño y recursos limitados, recurriendo para ello a las mancomunidades de la
región en su representación.
Dentro de este contexto, el criterio objetivo utilizado por la Junta de Extremadura para distribuir 1.500.000,00 euros con el
que el Programa ha sido dotado en esta anualidad 2025, ha sido la utilización de un reparto equitativo y proporcional en
relación al número de personas de cada entidad local que tengan reconocida una discapacidad en un porcentaje igual o
superior al 33% y grado de dependencia reconocida I, II, y III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de respiro familiar, una vez
concertados en el seno del Consejo de Política Local el objeto y la finalidad del Programa de colaboración económica
municipal de respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este acuerdo el citado Programa para el año 2025.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el decreto 221/2008, de
24 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, corresponde a
la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la Consejería de Salud y Servicios Sociales la
planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones
básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente convocatoria es aprobar el Programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025, que establece las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo
previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo en la Mancomunidad de Municipios Río
Bodión de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 21 de marzo de 2025.
2. La finalidad del Programa de colaboración económica municipal de respiro familiar, es financiar a las
entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este acuerdo, facilitando a las personas
residentes en las mismas, que se dedican con carácter habitual al cuidado no profesional de las personas
referenciadas en el acuerdo sexto, un servicio o ayuda para contratar el mismo, destinado a favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas, que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de:
– Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo
establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento oficial de
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
– Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa cuando la persona atendida no tenga
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al
servicio de atención residencial.
Segundo. Bases reguladoras y régimen de concesión.
Las ayudas convocadas se regirán por lo establecido en la presente convocatoria, por la resolución de 10 de abril de 2025,
de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del acuerdo de 8 de abril de 2025,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de colaboración económica
municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de
Extremadura 2025 que constituyen las bases reguladoras de las ayudas; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
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