Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
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Subvenciones (LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
(LPAC) y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS. Asimismo, están sometidas al régimen de
mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimos.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias del Programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no
profesionales de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, a excepción de
Zafra, Los Santos de Maimona y Fuente del Maestre, por tener una población superior a 4.000 habitantes y
ser entidades destinatarias del Programa, que atiendan de forma continuada a una o más personas de las
contempladas en el acuerdo primero del presente Programa.
2. Además, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
a) Personas empadronadas en algún municipio integrante de la Mancomunidad, 6 meses antes
de la fecha de presentación de la solicitud, con reconocimiento por el organismo competente
de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica
vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas empadronadas en algún municipio integrante de la Mancomunidad, 6 meses antes
de la fecha de presentación de la solicitud con reconocimiento por órgano competente de una
discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio
de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
Cuarto. Servicios del Programa.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven
cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga
a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Subvenciones (LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS; por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas
(LPAC) y demás disposiciones a que hace referencia el artículo 5.1 de la LGS. Asimismo, están sometidas al régimen de
mínimos, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18/12/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimos.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de transparencias, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como la eficacia en el cumplimiento de objetivo y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter excepcional,
podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se tramitará en régimen de concesión directa,
mediante la concesión de las ayudas a todas las solicitudes que sean presentadas en plazo y cumplan los requisitos
establecidos en las bases, según orden de registro de entrada y siempre que exista consignación presupuestaria adecuada
de las ayudas.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias del Programa de respiro familiar las personas cuidadoras habituales no
profesionales de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Municipios Río Bodión, a excepción de
Zafra, Los Santos de Maimona y Fuente del Maestre, por tener una población superior a 4.000 habitantes y
ser entidades destinatarias del Programa, que atiendan de forma continuada a una o más personas de las
contempladas en el acuerdo primero del presente Programa.
2. Además, será necesario, a su vez, que en la persona atendida concurran los siguientes requisitos:
a) Personas empadronadas en algún municipio integrante de la Mancomunidad, 6 meses antes
de la fecha de presentación de la solicitud, con reconocimiento por el organismo competente
de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III,
conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica
vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas empadronadas en algún municipio integrante de la Mancomunidad, 6 meses antes
de la fecha de presentación de la solicitud con reconocimiento por órgano competente de una
discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de
dependencia reconocida, siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio
de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención
residencial.
Cuarto. Servicios del Programa.
1. Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no profesionales que conviven
cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en el acuerdo sexto, serán objeto de
financiación la prestación de los servicios que se definen a continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 65 horas por persona atendida al año, que se podrán distribuir como mejor convenga
a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Coste de la hora: Coste según convenio colectivo aplicable en cada caso.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno,
en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en
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