Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02581/2025)
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2581/2025
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Zafra (Badajoz)
Anuncio 2581/2025
Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas económicas del Programa de colaboración económica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2025
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES
LOCALES DE EXTREMADURA 2025 DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO BODIÓN
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) configura los Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de colaboración económica municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en
particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del
artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que
podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar es
apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 75%, en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de colaboración cconómica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, en
municipios con población superior a 4.000 habitantes, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX, se amplía el Programa
de colaboración económica para el año 2025 a municipios con una población inferior a 4.000 habitantes.
A tal efecto, este Programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar pretende facilitar a las
personas cuidadoras habituales no profesionales que atienda de forma continuada a personas en situación de dependencia
y discapacidad con grado reconocido y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, el
descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo
emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y
emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona atendida, así como
cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la asistencia de la persona
atendida.
Por su parte, la puesta en marcha de este Programa beneficia a la persona atendida porque recibe atención profesional e
individualizada acorde a sus necesidades, asegurando la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los
períodos de descanso o dificultad de la persona cuidadora.
Asimismo, a través del presente Programa de colaboración municipal se desarrolla este tipo de servicio de respiro familiar
en colaboración con las entidades locales, beneficiando tanto a las familias cuidadoras como a las personas con necesidades
de cuidados y, de igual modo, fortaleciendo la cohesión y la solidaridad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, puede suponer una nueva oportunidad de empleo y emprendimiento en las entidades locales.
En virtud de lo anterior, el Programa se implementará en aquellos municipios que cuenten con una población superior a
4.000 habitantes, así como en mancomunidades integrales, que incluyan otros municipios, constituidas al amparo de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y las mancomunidades
que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, cuando la mitad
más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral, lo que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MUNICIPAL DEL SERVICIO RESPIRO FAMILIAR A PERSONAS CUIDADORAS HABITUALES NO PROFESIONALES EN ENTIDADES
LOCALES DE EXTREMADURA 2025 DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS RÍO BODIÓN
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo
sucesivo) configura los Programas de colaboración económica municipal como instrumento de financiación adicional de las
entidades locales extremeñas en ámbitos competenciales compartidos, como el de los servicios sociales.
A tal efecto, el presente Programa de colaboración económica municipal se configura en virtud del artículo 9.1, apartado 27
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, por cuanto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de acción social, en
particular, la atención de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad y dependencia, así como en virtud del
artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales
extremeñas colaborarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales.
De igual modo, la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1, como competencia propia que
podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las
políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no
menoscabe las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
En este marco, el objetivo principal del Programa de colaboración económica municipal del servicio respiro familiar es
apoyar y servir de soporte a las familias en las tareas de atención y cuidado que habitualmente prestan a personas
dependientes y con grado de discapacidad reconocido, y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 75%, en los términos establecidos en este PCEM, favoreciendo de esta forma la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
En este marco, y tras la implementación la pasada anualidad del primer Programa de colaboración cconómica municipal del
servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, en
municipios con población superior a 4.000 habitantes, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX, se amplía el Programa
de colaboración económica para el año 2025 a municipios con una población inferior a 4.000 habitantes.
A tal efecto, este Programa de colaboración económica municipal para el servicio respiro familiar pretende facilitar a las
personas cuidadoras habituales no profesionales que atienda de forma continuada a personas en situación de dependencia
y discapacidad con grado reconocido y a personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 75%, el
descanso de la carga que, a veces, supone su cuidado, mantener la integridad y la estabilidad familiar, proporcionar apoyo
emocional para la persona cuidadora e intentar prevenir situaciones de crisis y estrés, aliviar la sobrecarga física, psíquica y
emocional de los y las cuidadoras, mantener y mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona atendida, así como
cubrir situaciones de emergencia dentro del sistema familiar garantizando la continuidad en la asistencia de la persona
atendida.
Por su parte, la puesta en marcha de este Programa beneficia a la persona atendida porque recibe atención profesional e
individualizada acorde a sus necesidades, asegurando la continuidad de sus cuidados, y una atención adecuada, durante los
períodos de descanso o dificultad de la persona cuidadora.
Asimismo, a través del presente Programa de colaboración municipal se desarrolla este tipo de servicio de respiro familiar
en colaboración con las entidades locales, beneficiando tanto a las familias cuidadoras como a las personas con necesidades
de cuidados y, de igual modo, fortaleciendo la cohesión y la solidaridad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, puede suponer una nueva oportunidad de empleo y emprendimiento en las entidades locales.
En virtud de lo anterior, el Programa se implementará en aquellos municipios que cuenten con una población superior a
4.000 habitantes, así como en mancomunidades integrales, que incluyan otros municipios, constituidas al amparo de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y las mancomunidades
que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, cuando la mitad
más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral, lo que
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