Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02607/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una (1) plaza de Administrativo/a como personal funcionario de carrera
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Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra

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9. Confeccionar, contabilizar y presentar modelos trimestrales y anuales de IRPF: Extrayendo la información necesaria del
programa de contabilidad, cotejando los importes con los enviados por la gestoría correspondiente a las retenciones del
personal laboral y funcionarios de las nóminas que ellos confeccionan, etc.
◦ Personal:
10. Elaborar las nóminas de los trabajadores municipales.
11. Presentar la liquidación de los seguros sociales del personal municipal.
12. Registrar y comunicar los movimientos, partes médicos, comunicaciones, IT, etc. a la Seguridad Social.
◦ Padrón Municipal Habitantes:
13. Realizar las tareas administrativas derivadas de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes: Altas, bajas,
modificaciones, cambios de residencia, omisión, inclusión indebida, etc.
14. Recibir solicitudes de renovaciones en el Padrón Municipal de Habitantes de extranjeros comunitarios y no comunitarios.
15. Realizar las tareas de carácter administrativo derivadas de la expedición de volantes y certificados de empadronamiento.
16. Elaborar y enviar al INE mensualmente las variaciones del padrón de habitantes, así como incorporar al padrón las
modificaciones enviadas por el INE: Bajas por cambios de residencia, bajas por defunción, etc.
17. Enviar anualmente copia del Padrón Municipal de Habitantes al INE, revisando los reparos remitidos por el mismo y
presentando alegaciones a los reparos cuando lo requieran.
◦ Otras:
18. Realizar las tareas de carácter administrativo derivadas de la tramitación de expedientes del cementerio municipal:
Exhumaciones, nichos, etc.
19. Mantener actualizador los padrones de impuestos y tasas municipales: Cambios de titular, cambios de domiciliación,
notificaciones, etc.
20. Realizar tareas de carácter administrativo relacionadas: Encuadernar, fotocopiar, escanear, enviar fax, etc.
21. Prestar atención e información, personal y telefónicamente a los ciudadanos en las materias de su competencia.
22. Archivar los expedientes y documentación de su competencia.
23. Efectuar cualquier otra tarea no habitual o estructural, propia de su categoría o escala/subescala/clase, que le sea
encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.
Segunda.- Normativa.
La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y en el correspondiente anexo y, en su defecto,
se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley
30/1984, de 2 de agosto, de medida para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; así como de
forma supletoria por la Orden APU/1461/2002 de 6 de junio; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y por
cualquier otra disposición aplicable.
Tercera.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos además
de los que específicamente se indiquen en el correspondiente anexo:
a) Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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