Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02607/2025)
Bases y convocatoria para la provisión, mediante oposición libre, de una (1) plaza de Administrativo/a como personal funcionario de carrera
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Bodonal de la Sierra
Anuncio 2607/2025
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los
requisitos establecidos en esta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos conforme al anexo I.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán
presentarse por vía electrónica haciendo uso de la oficina virtual de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0 siguiendo las instrucciones que se le indiquen para instancia
general, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o
el DNI electrónico con los certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le
indiquen en pantalla, lo siguiente: – La cumplimentación del modelo de instancia general. – El registro electrónico de la
solicitud. Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por
completado el trámite una vez que se muestre el registro de la solicitud, y una vez firmada. De otra manera el proceso no se
considerará completo. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir
acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser
presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Los aspirantes deberán acompañar junto con el modelo de solicitud la siguiente documentación (anexo I):
- DNI.
- Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
Dicha documentación deberá ser presentada de forma original en el Ayuntamiento por el aspirante que haya sido
propuesto para nombramiento una vez finalizado el proceso selectivo.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11
Anuncio 2607/2025
b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por
ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo
público.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los
requisitos establecidos en esta base, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán
cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1. El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del
extracto en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos conforme al anexo I.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrán
presentarse por vía electrónica haciendo uso de la oficina virtual de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bodonal de la
Sierra https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0 siguiendo las instrucciones que se le indiquen para instancia
general, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o
el DNI electrónico con los certificados activados. La presentación por esta vía permitirá, siguiendo las instrucciones que se le
indiquen en pantalla, lo siguiente: – La cumplimentación del modelo de instancia general. – El registro electrónico de la
solicitud. Se mostrará una pantalla de progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por
completado el trámite una vez que se muestre el registro de la solicitud, y una vez firmada. De otra manera el proceso no se
considerará completo. En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir
acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser
presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
Los aspirantes deberán acompañar junto con el modelo de solicitud la siguiente documentación (anexo I):
- DNI.
- Estar en posesión del título de bachiller, FP II o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo.
Dicha documentación deberá ser presentada de forma original en el Ayuntamiento por el aspirante que haya sido
propuesto para nombramiento una vez finalizado el proceso selectivo.
4.3. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
Quinta.- Admisión de candidatos.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos y las causas de exclusión. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la sede
electrónica del Ayuntamiento https://bodonaldelasierra.sedelectronica.es/info.0, señalando un plazo de diez días hábiles
para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante dictará resolución declarando
aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 11