Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02645/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Reina

Anuncio 2645/2025

Tramo
1

Superficie
Hasta 200 m

2

Más de 200 m
2

Hasta 150 m

3

Hasta 200 m
Hasta 200 m
Hasta 50 m
Hasta 5 m

100,00 €
80,00 €

2

100,00 €
80,00 €

2

100,00 €
25,00 €

2

Hasta 100 m

40,00 €
2

Más de 100 m
8

80,00 €
2

2

Más de 5 m
7

100,00 €

2

Más de 50 m
6

80,00 €
2

2

Más de 200 m
5

100,00 €

2

Más de 200 m
4

80,00 €
2

2

Más de 150 m

Cuota

Hasta 200 m

100,00 €
2

120,00 €

2

Más de 200 m

80,00 €
2

100,00 €

(*) En el supuesto de que el local o establecimiento se ubicara en la misma vivienda, sin separación, se
aplicará únicamente la cuota precedente, quedando incluida en ella la cuota establecida en el epígrafe 1.º.
Artículo 7. Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio,
entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la prestación y recepción obligatoria del mismo, con las salvedades
establecidas en el artículo 3. "Sujetos pasivos" de esta Ordenanza, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
municipal de recogida de residuos domésticos municipales en las calles o lugares donde se ubiquen los bienes inmuebles,
utilizados por los contribuyentes sujetos a esta tasa, donde se generen los residuos.
2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, la tasa se devengará con carácter anual el día 1 de enero de cada
año.
3. El período impositivo comprenderá el año natural. En el caso de primer establecimiento, inicio o cese en la recepción de la
prestación el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos
establecidos en esta Ordenanza.
Artículo 8. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.
1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos
formalizarán su inscripción en la matrícula de esta tasa, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta e
ingresando simultáneamente la cuota del período de cobro que estuviera en vigor en la fecha de alta en la matrícula.
En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva
matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Cuando se conozca, bien de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuren en la
matrícula, se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, o en su caso, el alta que no se hubiera declarado
en plazo, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en la que se haya efectuado la
declaración, o en su caso, desde el periodo de cobro siguiente a aquel en el que se debió producir la variación de datos o el
alta en la matrícula, con independencia de la fecha en la que se haya conocido la modificación, sin perjuicio de los dispuesto
en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en cuanto a la prescripción de los derechos de la administración.
2. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario de
pago.
El periodo voluntario de pago será el establecido en el calendario fiscal aprobado por este Ayuntamiento, o en su caso, por
el ente público que tenga delegada las facultades de gestión de este tributo, sin que en ningún caso, pueda ser inferior a dos
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