Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02645/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Reina
Anuncio 2645/2025
1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1: para las viviendas: el número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: la cuota será fija
independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: el tipo de actividad, la superficie, la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el resultado de sumar
la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota
1
De 0
45,00 €
2
De 1 o más
65,00 €
(*) En aquellos casos en los que estos inmuebles se encuentren fuera del núcleo poblacional la cuota que
resulte de este epígrafe 1, se multiplicará por 50% para ajustarla al coste de la prestación del servicio,
entendiendo que dicho servicio no incluye la recogida, pero sí el transporte y el tratamiento de los residuos.
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:
Tramo
Cuota
Único
30,00 €
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturales y destino de los inmuebles
1
Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias
2
Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo
3
Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes
4
Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas
5
Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales
6
Actividades en la vía pública
7
Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes, tanatorios, casas rurales
8
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1. La cuota tributaria, se cuantificará sobre la base del importe total del coste real de la prestación del servicio en los
términos establecidos en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, que incluirá el coste real, directo o indirecto, de las operaciones
de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y
vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos
derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.
2. La cuota tributaria, consistirá en una cantidad fija, por unidad de inmueble, que se determinará en función de:
- Epígrafe 1: para las viviendas: el número de residentes empadronados.
- Epígrafe 2: para los almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica: la cuota será fija
independientemente de la superficie del inmueble.
- Epígrafe 3: para los locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se
generen residuos objeto de esta Ordenanza: el tipo de actividad, la superficie, la naturaleza y destino de los
locales.
3. El importe de las cuotas anuales, que se fija en euros, y cuyo periodo de cobro será trimestral, será el resultado de sumar
la cuota establecida para cada uno de los tramos, que incluye cada uno de los epígrafes, previstos en el apartado anterior:
Epígrafe 1. Viviendas:
Tramo
Residentes empadronados
Cuota
1
De 0
45,00 €
2
De 1 o más
65,00 €
(*) En aquellos casos en los que estos inmuebles se encuentren fuera del núcleo poblacional la cuota que
resulte de este epígrafe 1, se multiplicará por 50% para ajustarla al coste de la prestación del servicio,
entendiendo que dicho servicio no incluye la recogida, pero sí el transporte y el tratamiento de los residuos.
Epígrafe 2.º. Almacenes y demás inmuebles donde no se ejerza actividad económica:
Tramo
Cuota
Único
30,00 €
Epígrafe 3.º. Locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad económica en los que se generen
residuos:
Se establece las siguientes categorías de inmuebles atendiendo a la naturaleza y destino de los mismos:
Tramo
Naturales y destino de los inmuebles
1
Supermercados, tiendas de alimentación, farmacias
2
Almacenes, naves, talleres, construcciones sin necesidad de contar con techo
3
Restaurantes, cafeterías, bares y equivalentes
4
Cines, teatros, salas de fiestas, discotecas
5
Oficinas, oficinas bancarias, gestorías, asesorías, despachos profesionales
6
Actividades en la vía pública
7
Hoteles, hostales, residencias, pensiones, casas de huéspedes, tanatorios, casas rurales
8
Demás locales no referidos expresamente
En base a la categoría expuesta, se establecen las siguientes cuotas:
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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