Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Reina. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (02645/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos municipales
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Ayuntamiento de Reina
Anuncio 2645/2025
meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de abril de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco González Miranda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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meses naturales a contar desde la fecha de expedición del recibo.
Transcurrido dicho período, sin que se haya efectuado el pago, se iniciará el período ejecutivo de pago, exigiéndose las
cuotas, en su caso, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la imposición de las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Artículo 10. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; en la Ley 8/1989, de 13
de abril, de Tasas y Precios Públicos; y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, así como, en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento, o en su caso, por el ente público en el
que se haya delegado la gestión de esta tasa, y en la Ordenanza municipal reguladora de la prestación del servicio de
recogida de residuos domésticos municipales.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 25 de abril de 2025,
entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del
1 de enero de 2026, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Reina, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Francisco González Miranda.
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