Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 2285/2025

concejal delegado, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado,
conforme al procedimiento legalmente previsto y con las garantías de los procedimientos de carácter
sancionador. No podrán imponerse sanciones sin audiencia del interesado.
2.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3.- Se considerarán faltas leves que serán sancionadas con apercibimiento o suspensión de hasta un mes,
atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, uniforme y material que tuviera
a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de la agrupación, cuando ello no revista
gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no
revistan carácter grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes
y obligaciones establecidas en este Reglamento.
4.- Se considerarán faltas graves que serán sancionadas con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a
las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la agrupación local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o
bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el
responsable de la unidad básica de intervención donde se integren, excepto si no está
capacitado para desarrollarlas labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho
responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, uniforme, bienes y documentos
del servicio a su cargo y custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
h) En el caso de no cumplir los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este
Reglamento durante un año, por causas no imputables a la organización de la agrupación.
5.- Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de
recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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