Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Anuncio 2285/2025

6.- El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no
debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la agrupación.
Artículo 46. Automóviles.
1.- Los automóviles empleados en el servicio de las agrupaciones serán de color blanco. Pueden llevar algún
elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente orden de desarrollo.
2.- El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras
del vehículo.
3.- Se dispondrá la inscripción "Protección Civil" + "municipio/entidad local (insignia)".
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
5.- En el caso de que el vehículo proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales traseros del vehículo, siempre que el tamaño y
su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 47. Motocicletas, ciclomotores y bicicletas.
1.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de las agrupaciones serán de color
blanco. Pueden llevar algún elemento de color naranja, conforme a lo que se disponga en la correspondiente
orden de desarrollo.
2.- En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de
protección civil y la inscripción "Protección Civil" + "municipio/entidad local (insignia)".
3.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.
4.- En el caso de que la motocicleta proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en uno o ambos laterales de la misma, siempre que el tamaño y su
posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter del vehículo y su fin.
Artículo 48. Instalaciones.
1.- A efectos de lo dispuesto en el presente estatuto, las instalaciones podrán ser fijas o móviles.
2.- En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el
distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción "Agrupación de
Voluntariado de Protección Civil" + "municipio/entidad local".
3.- En las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña, en lugar visible se
dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción "Protección Civil" +
"municipio/entidad local".
4.- Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se
realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.
5.- En el caso de que la instalación proceda de una donación de una entidad pública o privada, se admitirá la
inscripción de su logo identificativo en la parte frontal inferior de la misma o en algún lateral, siempre que el
tamaño y su posición no den lugar a confusión en cuanto al carácter de la instalación y su fin.
TÍTULO II.- RÉGIMEN SANCIONADOR Y DISCIPLINARIO
Artículo 49. Infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas por el Alcalde o, en su caso, por el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 23 de 26