Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
plena capacitación de la agrupación dependiente de aquella, teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto
en los apartados anteriores para su reconocimiento.
CAPÍTULO IV. DISTINTIVOS DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 43. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1.- Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a
los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección
civil.
2.- Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta
normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como
reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos del anexo
I del decreto 100/2021, de 1 de septiembre, o norma que lo sustituya.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del
personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la
organización.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de
voluntariado de protección civil, según se detalle en la orden que se desarrolle.
3.- Para su diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto
en la normativa dictada por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, vigente en
cada momento.
Artículo 44. Uso de los distintivos.
Los distintivos solo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades
formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos expresamente previstos
en las normas que resulten de aplicación.
CAPÍTULO V. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
1.- El Ayuntamiento de Oliva de Mérida garantizará a la agrupación de voluntarios el equipamiento necesario
para el desarrollo de sus funciones.
2.- Los voluntarios dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de
hombres y mujeres.
4.- Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y
equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numera da y ser conservado
en buenas condiciones.
5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y
naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en los apartados anteriores para su reconocimiento.
CAPÍTULO IV. DISTINTIVOS DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 43. Distintivos del voluntariado de protección civil.
1.- Los distintivos del voluntariado de protección civil serán el conjunto de símbolos externos que identifican a
los miembros, equipamiento, vehículos e instalaciones de las agrupaciones de voluntariado de protección
civil.
2.- Se clasifican en insignias y divisas.
a) Son consideradas insignias a los efectos de este decreto los escudos de protección civil del
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, otros distintivos oficiales concedidos y regulados por distinta
normativa y aquellos socialmente reconocidos concedidos por alguna institución como
reconocimiento al trabajo voluntario de protección civil.
La insignia del voluntariado de protección civil contendrá un escudo, en los términos del anexo
I del decreto 100/2021, de 1 de septiembre, o norma que lo sustituya.
b) Las divisas son aquellos distintivos logrados en función del grado y escala de pertenencia del
personal voluntario, que tiene que ver con la responsabilidad y mando dentro de la
organización.
Mediante las divisas se definen las categorías jerárquicas que conforman las agrupaciones de
voluntariado de protección civil, según se detalle en la orden que se desarrolle.
3.- Para su diseño, colocación, tamaños, distribución o utilización de estos distintivos se estará a lo dispuesto
en la normativa dictada por la consejería competente en materia de protección civil y emergencias, vigente en
cada momento.
Artículo 44. Uso de los distintivos.
Los distintivos solo podrán utilizarse durante la realización de un servicio de protección civil y emergencias, actividades
formativas oficiales y actos de representación, así como en la realización de ejercicios y simulacros.
Se prohíbe el uso de cualquier otro signo distintivo sobre el uniforme y vehículos salvo en los casos expresamente previstos
en las normas que resulten de aplicación.
CAPÍTULO V. EQUIPAMIENTO, VEHÍCULOS E INSTALACIONES DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 45. Equipamiento de las agrupaciones.
1.- El Ayuntamiento de Oliva de Mérida garantizará a la agrupación de voluntarios el equipamiento necesario
para el desarrollo de sus funciones.
2.- Los voluntarios dispondrán de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.
3.- Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las
disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de
riesgos laborales, debiéndose en todo caso, adaptarse a las diferencias y necesidades morfológicas de
hombres y mujeres.
4.- Las agrupaciones estarán obligadas a elaborar y mantener un inventario de todo el material y
equipamiento de su propiedad, que deberá ser almacenado de forma ordenada, numera da y ser conservado
en buenas condiciones.
5.- Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y
naranja. Deberán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.
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