Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
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A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme reglamentario a la
altura del tercio superior izquierdo.
9.- En el caso de que algún condecorado cometiere algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o
social, se le revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, con audiencia
del interesado. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Pleno de la Corporación.
10.- Las distinciones serán anotadas en el expediente personal del voluntariado.
11.- La imposición de condecoraciones coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de celebración del
día de la constitución, 6 de diciembre.
12.- Además de lo anterior, se admitirán y estudiaran todas las propuestas para la concesión de las
distinciones, efectuadas por los responsables de los servicios de primera intervención como son Policía Local,
Policía Nacional, Guardia Civil, etc.
CAPÍTULO III.- FORMACIÓN
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender al as necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el estatuto del
voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura, y carácter continuado, durante todo el tiempo
de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización,
planificación, riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
f) Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar
transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a
todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así
como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas
económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la
normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A quienes se les haya concedido dichas distinciones, podrán llevarlas sobre el uniforme reglamentario a la
altura del tercio superior izquierdo.
9.- En el caso de que algún condecorado cometiere algún acto contrario a la dignidad individual, profesional o
social, se le revocará la concesión, previo expediente incoado de oficio o a instancia de parte, con audiencia
del interesado. El acuerdo definitivo deberá adoptarlo el Pleno de la Corporación.
10.- Las distinciones serán anotadas en el expediente personal del voluntariado.
11.- La imposición de condecoraciones coincidirá ordinariamente con los actos solemnes de celebración del
día de la constitución, 6 de diciembre.
12.- Además de lo anterior, se admitirán y estudiaran todas las propuestas para la concesión de las
distinciones, efectuadas por los responsables de los servicios de primera intervención como son Policía Local,
Policía Nacional, Guardia Civil, etc.
CAPÍTULO III.- FORMACIÓN
Artículo 41. Objetivo y desarrollo de la formación.
1.- La formación del voluntariado tiene como objetivo atender al as necesidades reales de la acción voluntaria
obteniendo los mayores niveles de eficacia, seguridad y evitación de riesgos.
2.- Esta formación será de carácter básica y obligatoria, de conformidad con lo establecido en el estatuto del
voluntariado de protección civil y emergencias de Extremadura, y carácter continuado, durante todo el tiempo
de su pertenencia a la respectiva agrupación.
Artículo 42. Formación del voluntariado y homologación.
1.- La formación básica para el voluntariado de protección civil tendrá una duración que no será inferior a 24
horas lectivas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
a) La protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura: normativa, organización,
planificación, riesgos y voluntariado.
b) Primeros auxilios.
c) Contraincendios y salvamento.
d) Telecomunicaciones.
e) Seguridad vial.
f) Habilidades sociales.
Tanto la metodología como la totalidad de los contenidos del curso deberán integrar
transversalmente la perspectiva de género, incorporando objetivos y actuaciones específicos
dirigidos a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a
todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación, así
como la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, proscribiendo cualquier discriminación,
directa o indirecta, por razón de sexo, en todos los ámbitos, y singularmente en las esferas
económica, social, laboral, cultural y educativa.
2.- La formación del voluntariado de protección civil será impartida por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada academia.
3.- Los criterios para la homologación de los cursos impartidos por otras entidades se regirán por la
normativa que establezca los requisitos y el procedimiento para su reconocimiento por la Academia de
Seguridad Pública de Extremadura.
4.- El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar cuantas actividades formativas considere oportunas para la
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