Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplirlas sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) En el caso de no cumplir durante dos años seguidos o tres alternativos en el cómputo final
de cinco años consecutivos, los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este
Reglamento, por causas no imputables a la organización de la agrupación.
6.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
7.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y
las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Artículo 50. Defensa del voluntariado.
En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que
garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos
sancionadores.
Disposiciones finales.
Primera.- Por la alcaldía o concejal delegado, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplirlas sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) En el caso de no cumplir durante dos años seguidos o tres alternativos en el cómputo final
de cinco años consecutivos, los servicios obligatorios y proporcionales establecidos en este
Reglamento, por causas no imputables a la organización de la agrupación.
6.- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
7.- Las sanciones por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años, y
las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
Artículo 50. Defensa del voluntariado.
En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que
garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos
sancionadores.
Disposiciones finales.
Primera.- Por la alcaldía o concejal delegado, se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias
para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Oliva de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Benítez Casillas.
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