Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida

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1.- La condición de miembro de la agrupación de voluntariado de protección civil se suspenderá:
a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación por escrito al Jefe de la
agrupación y al Ayuntamiento, en la que se haga constar el motivo de la misma, si procede, y su
periodo de duración, si fuera posible.
b) Por haber sido sancionada con la suspensión, en aplicación de las previsiones disciplinarias
establecidas en este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas
disciplinarias previstas en las leyes de mayor rango en materia de protección civil.
c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de
un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el Reglamento de organización y
funcionamiento interno de la agrupación.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en este
Reglamento.
e) Cualquier otra que pueda recogerse en el acuerdo de incorporación a la agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al
ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese
superior a veinticuatro meses, se incorporará a la agrupación como voluntario en prácticas.
Artículo 36. Extinción de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:
a) Por la desaparición sobrevenida de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la
condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en este Reglamento.
b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar por escrito al Jefe de la
agrupación y al Ayuntamiento.
c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la agrupación en aplicación de las previsiones
disciplinarias que establece el Reglamento.
d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de la gravedad, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento.
e) Por fallecimiento.
f) Por disolución de la agrupación local de voluntariado de protección civil a la que pertenezca.
g) Cualquiera otra que pueda ser recogida en el acuerdo de incorporación suscrito.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Jefe de la agrupación, en expediente
individualizado y previo trámite de audiencia al interesado, con las garantías que contempla la normativa de
procedimiento administrativo común para los expedientes de carácter sancionador.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el
interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya
entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en
la agrupación.
SECCIÓN 3.ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS
Artículo 37. Derechos.
El voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida tiene los derechos establecidos en el artículo 15 de la
Ley 12/2019, de 11 de octubre, además de los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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