Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
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dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las
actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de
acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas
con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se
acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de
estos delitos.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidades
sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la
aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.
f) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de
formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación
de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de voluntario en
prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en actividades formativas y
en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
g) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Oliva de
Mérida, para comprobar la idoneidad del aspirante.
2.- Para ello, deberán realizar la solicitud de incorporación a la agrupación acompañada de la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la
normativa vigente sobre protección civil y voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le
encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus mandos
superiores.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la agrupación del solicitante, pudiendo denegarlo
motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de
incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme
el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de
la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 33. Período en prácticas.
Una vez superado el período como voluntario en prácticas no inferior a un año y tras la supervisión de un voluntario tutor, el
Jefe de la agrupación lo notificará al Alcalde para su propuesta como voluntario operativo.
Artículo 34. Nombramiento.
Una vez superado el período en prácticas, el Alcalde, a propuesta de la jefatura, nombrará al voluntario en prácticas,
voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la agrupación de voluntarios de protección
civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Artículo 35. Suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dependencia, el consentimiento para su incorporación, la información y formación y las
actividades que se le encomienden, se deberán llevar a cabo en formatos adecuados y de
acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, siguiendo las pautas de marcadas
con los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de manera que les resulten
accesibles, usables y comprensibles.
d) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo. Estas circunstancias se
acreditarán mediante la aportación de una certificación de antecedentes penales negativo de
estos delitos.
e) No haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidades
sexuales, trata y explotación de menores. Este extremo se deberá acreditar mediante la
aportación de una certificación negativa del registro central de delincuentes sexuales.
f) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, impartido por la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura, o por otra entidad que imparta dicho curso de
formación básica previamente homologado por la Academia de Seguridad Pública de
Extremadura. No obstante, en caso de no haber superado dicho curso a fecha de presentación
de la solicitud de ingreso, deberá cursarlo obligatoriamente en la primera convocatoria que se
celebre, integrándose provisionalmente en la agrupación bajo la figura de voluntario en
prácticas. Durante este período estarán habilitados para participar en actividades formativas y
en el ámbito de la prevención definidas en el artículo 10 del presente estatuto.
g) Superar las pruebas psicotécnicas, si procede, establecidas por el Ayuntamiento de Oliva de
Mérida, para comprobar la idoneidad del aspirante.
2.- Para ello, deberán realizar la solicitud de incorporación a la agrupación acompañada de la documentación
que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.
La solicitud irá acompañada de una declaración responsable de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento y toda la
normativa vigente sobre protección civil y voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le
encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus mandos
superiores.
3.- El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la agrupación del solicitante, pudiendo denegarlo
motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
4.- La integración de las personas voluntarias en la agrupación requerirá de la suscripción del correspondiente
acuerdo de incorporación que deberá formalizarse por escrito y ser firmado por ambas partes, definiendo de
manera clara y precisa los compromisos adquiridos por cada una de las partes. Dicho acuerdo de
incorporación quedará archivado en la agrupación, facilitando un duplicado a la persona voluntaria que firme
el mismo.
5.- El acuerdo de incorporación contendrá, como mínimo, las circunstancias relacionadas en el artículo 17.3 de
la Ley 12/2019, de 11 de octubre.
Artículo 33. Período en prácticas.
Una vez superado el período como voluntario en prácticas no inferior a un año y tras la supervisión de un voluntario tutor, el
Jefe de la agrupación lo notificará al Alcalde para su propuesta como voluntario operativo.
Artículo 34. Nombramiento.
Una vez superado el período en prácticas, el Alcalde, a propuesta de la jefatura, nombrará al voluntario en prácticas,
voluntario operativo de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la agrupación de voluntarios de protección
civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Artículo 35. Suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
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