Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
Artículo 29. Voluntario en prácticas.
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la agrupación y superar o estar en
proceso de formación básica en su primer nivel las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, debe realizar con aprovechamiento un período de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando
y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y esté en posesión
de la titulación requerida, en su caso, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya
acompañado de al menos un voluntario operativo.
Artículo 30. Voluntario operativo.
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el período de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el concejal delegado, acordando su integración en la agrupación municipal de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el
derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor.
Artículo 31. Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad
o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional,
puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas
preventivas.
No pertenecerán a la estructura orgánica de la agrupación ni les será de aplicación este Reglamento.
SECCIÓN 2.ª. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 32. Requisitos del voluntario.
1.- Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa
vigente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las
personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se
respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes
ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil
y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de
voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y
escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa
de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
a) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 26
Anuncio 2285/2025
Artículo 29. Voluntario en prácticas.
Es toda aquella persona que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso en la agrupación y superar o estar en
proceso de formación básica en su primer nivel las pruebas médicas y psicotécnicas, si proceden, establecidas por el
Ayuntamiento de Oliva de Mérida, debe realizar con aprovechamiento un período de prácticas de un año.
A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando
y dirección de personal.
Todo aquel voluntario en prácticas mayor de edad que reúna las características técnicas imprescindibles y esté en posesión
de la titulación requerida, en su caso, podrá actuar en casos de extrema gravedad y urgencia, siempre y cuando vaya
acompañado de al menos un voluntario operativo.
Artículo 30. Voluntario operativo.
1.- Es todo aquel voluntario que, tras superar el período de prácticas, sea nombrado por el Alcalde o, en su
caso, por el concejal delegado, acordando su integración en la agrupación municipal de voluntarios de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Dicho voluntario ejercerá desde ese momento, el
derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la agrupación.
2.- Los voluntarios con edades comprendidas entre los doce y dieciocho años tendrán la misma condición de
voluntarios operativos que los mayores de edad, pero solo podrán participar en actos preventivos y contando
con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor.
Artículo 31. Voluntarios colaboradores.
Son voluntarios colaboradores aquellas personas o entidades que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad
o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, autonómica o nacional,
puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas
preventivas.
No pertenecerán a la estructura orgánica de la agrupación ni les será de aplicación este Reglamento.
SECCIÓN 2.ª. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VOLUNTARIO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 32. Requisitos del voluntario.
1.- Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de acuerdo con la normativa
vigente, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la agrupación. Las
personas menores de edad podrán tener la condición de persona voluntaria siempre que se
respete su interés superior y se cumplan los siguientes requisitos:
Las personas mayores de 16 años y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento
previo y expreso por escrito de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes
ostenten su tutoría o su representación legal, atendiendo a cuestiones de responsabilidad civil
y penal y capacidad de mantenimiento de relación contractual.
Las personas menores de 16 años y mayores de 12 años podrán llevar a cabo actividades de
voluntariado de protección civil siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y
escolarización, o supongan un peligro para su integridad, y cuenten con la autorización expresa
de quien ejerza la patria potestad sobre las mismas, quienes ostenten su tutoría o su
representación legal.
a) No estar inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
b) No haber sido expulsada de una agrupación por resolución administrativa firme.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico dentro de la agrupación.
En caso de personas voluntarias de avanzada edad, con discapacidad o en situación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 15 de 26