Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
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a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación,
mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física,
incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como con un seguro
de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los
empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de
oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación
como en sus actividades.
c) Percibir el reintegro de los gastos, previa justificación, que le ocasione su actividad de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, debiendo hacer frente a estos gastos la Administración
Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
d) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de
Oliva de Mérida.
e) Participar activamente en la agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que
trabaje.
f) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
g) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la
agrupación local, expedido por la alcaldía o concejal delegado de tráfico y seguridad ciudadana, o en quién
legalmente delegue.
h) Todos aquellos que se deriven del Reglamento y normas complementarias de la agrupación y del resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 38. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
c) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación.
d) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
e) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
f) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
g) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de
dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
h) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carné correspondiente. En todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
j) Respetar la estructura de mando existente en la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Tener asegurados los riesgos derivados directamente del ejercicio de la actividad propia de la agrupación,
mediante un seguro de accidentes y enfermedad que contemple indemnizaciones por disminución física,
incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico- farmacéutica, así como con un seguro
de responsabilidad civil, para el caso de daños y perjuicios causados a terceros. Las condiciones y cuantías de
dichos seguros serán fijadas por la entidad local en términos análogos a los fijados para las empleadas y los
empleados públicos locales con funciones similares en el ámbito de la protección civil.
b) Ostentar cargos de responsabilidad en la agrupación, garantizándose la paridad e igualdad de
oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de la agrupación
como en sus actividades.
c) Percibir el reintegro de los gastos, previa justificación, que le ocasione su actividad de voluntariado de
protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, debiendo hacer frente a estos gastos la Administración
Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
d) Disponer de un carné identificativo de su condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de
Oliva de Mérida.
e) Participar activamente en la agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que
trabaje.
f) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
g) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la
agrupación local, expedido por la alcaldía o concejal delegado de tráfico y seguridad ciudadana, o en quién
legalmente delegue.
h) Todos aquellos que se deriven del Reglamento y normas complementarias de la agrupación y del resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 38. Deberes.
El voluntariado de protección civil tiene los deberes establecidos en el artículo 16 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
además de los siguientes:
a) Actuar como miembro de la agrupación en los actos de servicio establecidos por la misma.
b) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
c) Usar debidamente la uniformidad, equipamiento y distintivos otorgados por la agrupación en todos los
actos que lo requieran, particularmente en casos de intervención especial, siniestro o emergencia, a efectos
de identificación.
d) Adoptar las medidas necesarias que eviten situaciones que conlleven riesgos innecesarios para cualquier
persona.
e) Poner en conocimiento de la persona responsable de la agrupación, y en su caso, del servicio local de
protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las
personas, bienes o medio ambiente.
f) Incorporarse al lugar de concentración en el menor tiempo posible en situaciones de emergencia.
g) Participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de
dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.
h) Proporcionar, a todas las personas voluntarias un trato no discriminatorio por razón de nacionalidad,
origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad
sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i) Abstenerse de utilizar vehículos de la agrupación si no dispone del carné correspondiente. En todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
j) Respetar la estructura de mando existente en la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento.
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