Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
2.- La agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Oliva de Mérida,
dependerán orgánicamente del responsable de esta.
Artículo 22. Colaboradores.
En la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, podrán integrarse personal
colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento, sin
pertenecer orgánicamente a esta ni estar sujetos a su Reglamento. A este respecto estos colaboradores pueden ser
personas físicas, empresas públicas o privadas, colegios profesionales, etc.
Artículo 23. Estructura.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida atendiendo a las necesidades de
servicio y a los medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo. Estará integrado por un mínimo de dos voluntarios, uno de los cuales será el Jefe
de equipo.
b) El grupo. Estará integrado por un mínimo de dos equipos, y a cargo de un Jefe de grupo.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la agrupación de voluntarios
de protección civil de Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se organizará de la forma descrita anteriormente en
función del número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un equipo que se
integrará en la unidad básica de intervención. Cuando nos disponga de un mínimo de efectivos, para
constituir un equipo, no se movilizaran los efectivos.
3.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, contará con un Jefe
de la agrupación.
Artículo 24. Nombramientos.
1.- El Jefe de la agrupación de voluntarios de protección del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, será nombrado
por el Alcalde, de entre los miembros de la agrupación, de acuerdo al procedimiento establecido en este
Reglamento.
2.- Los jefes de equipo y de grupo serán nombrados por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación.
CAPÍTULO II.- EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
SECCIÓN1.ª. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL VOLUNTARIO AL SERVICIO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 25. Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento Oliva de Mérida.
1.- Las personas físicas que se integran en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento
de Oliva de Mérida se clasifican en:
a) Jefe de la agrupación de voluntarios.
b) Jefe de grupo.
c) Jefe de equipo.
d) Voluntario en prácticas.
e) Voluntario operativo.
f) Voluntario colaborador.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2.- La agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Oliva de Mérida,
dependerán orgánicamente del responsable de esta.
Artículo 22. Colaboradores.
En la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, podrán integrarse personal
colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento, sin
pertenecer orgánicamente a esta ni estar sujetos a su Reglamento. A este respecto estos colaboradores pueden ser
personas físicas, empresas públicas o privadas, colegios profesionales, etc.
Artículo 23. Estructura.
1.- La agrupación de voluntarios de protección civil de Oliva de Mérida atendiendo a las necesidades de
servicio y a los medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo. Estará integrado por un mínimo de dos voluntarios, uno de los cuales será el Jefe
de equipo.
b) El grupo. Estará integrado por un mínimo de dos equipos, y a cargo de un Jefe de grupo.
2.- En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a la agrupación de voluntarios
de protección civil de Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se organizará de la forma descrita anteriormente en
función del número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un equipo que se
integrará en la unidad básica de intervención. Cuando nos disponga de un mínimo de efectivos, para
constituir un equipo, no se movilizaran los efectivos.
3.- La agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, contará con un Jefe
de la agrupación.
Artículo 24. Nombramientos.
1.- El Jefe de la agrupación de voluntarios de protección del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, será nombrado
por el Alcalde, de entre los miembros de la agrupación, de acuerdo al procedimiento establecido en este
Reglamento.
2.- Los jefes de equipo y de grupo serán nombrados por el Alcalde, a propuesta del Jefe de la agrupación.
CAPÍTULO II.- EL ESTATUTO DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
SECCIÓN1.ª. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL VOLUNTARIO AL SERVICIO DE LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE
PROTECCIÓN CIVIL DEL AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA
Artículo 25. Clasificación del personal voluntario al servicio de la agrupación de voluntarios de protección civil del
Ayuntamiento Oliva de Mérida.
1.- Las personas físicas que se integran en la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento
de Oliva de Mérida se clasifican en:
a) Jefe de la agrupación de voluntarios.
b) Jefe de grupo.
c) Jefe de equipo.
d) Voluntario en prácticas.
e) Voluntario operativo.
f) Voluntario colaborador.
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