Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.
c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la
situación y si el director del puesto de mando avanzado así lo determina se integrarán en la unidad básica que
este establezca.
Artículo 18. Funciones.
1.- La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se
centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de
emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el plan territorial municipal de
Oliva de Mérida, en los planes de actuación frente a riesgos específicos y en actos de pública concurrencia
solicitados por el Ayuntamiento, siempre en tareas de apoyo y/o complementarias a los servicios de
emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados,
teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de esta al centro de coordinación de
emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o
siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y
actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- El plan territorial municipal frente a emergencias y los planes de actuación municipal frente a riesgos
específicos podrán fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la agrupación en función de su capacidad
y aptitud para asumirlas.
Artículo 19. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1.- Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura
orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación,
autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las
funciones que se atribuyen a estas agrupaciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección civil.
2.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que
pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al
territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de protección civil activado, a la
entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o
a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido
en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil.
3.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 20. Coordinación de actuaciones.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones de voluntarios de protección civil dependerá de la
dirección del puesto de mando avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad cuya
finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los servicios de
protección civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 21. Dependencia orgánica y funcional.
1.- La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
La agrupación de voluntarios de protección civil dependerá del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado y
se integrarán funcionalmente en el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, bajo el
mando de su jefatura o persona en quien delegue y dependiendo jerárquicamente del Jefe de la Policía Local.
No obstante, cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá
funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.
c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la
situación y si el director del puesto de mando avanzado así lo determina se integrarán en la unidad básica que
este establezca.
Artículo 18. Funciones.
1.- La actuación de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se
centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de
emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en el plan territorial municipal de
Oliva de Mérida, en los planes de actuación frente a riesgos específicos y en actos de pública concurrencia
solicitados por el Ayuntamiento, siempre en tareas de apoyo y/o complementarias a los servicios de
emergencia profesionales.
2.- En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados,
teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de esta al centro de coordinación de
emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o
siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia y
actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3.- El plan territorial municipal frente a emergencias y los planes de actuación municipal frente a riesgos
específicos podrán fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la agrupación en función de su capacidad
y aptitud para asumirlas.
Artículo 19. Desarrollo de las funciones de los miembros del voluntariado.
1.- Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura
orgánica de la agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la agrupación,
autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las
funciones que se atribuyen a estas agrupaciones de conformidad con la normativa aplicable en materia de
protección civil.
2.- Cuando la agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de la entidad local a la que
pertenezca atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al
territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de protección civil activado, a la
entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o
a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido
en el presente estatuto de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección civil.
3.- Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán en ningún caso la condición de autoridad en
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 20. Coordinación de actuaciones.
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más agrupaciones de voluntarios de protección civil dependerá de la
dirección del puesto de mando avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad cuya
finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los servicios de
protección civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 21. Dependencia orgánica y funcional.
1.- La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente del Ayuntamiento de Oliva de Mérida.
La agrupación de voluntarios de protección civil dependerá del Alcalde o, en su caso, del concejal delegado y
se integrarán funcionalmente en el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, bajo el
mando de su jefatura o persona en quien delegue y dependiendo jerárquicamente del Jefe de la Policía Local.
No obstante, cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá
funcionalmente de la persona titular de la dirección de dicho plan.
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