Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Mérida. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (02285/2025)
Aprobación provisional del Reglamento municipal de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Oliva de Mérida
Anuncio 2285/2025
f) Colaborar en dispositivos operativos de carácter preventivo de la población en actos de pública
concurrencia en los que pueda existir riesgo para las personas, siempre coordinados por la Policía Local del
municipio.
g) Cualquier otra relacionada con la prevención de riesgos en la localidad.
Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
1.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida actuarán en una emergencia
siguiendo los criterios de movilización establecidos en el plan territorial de emergencia municipal de Oliva de
Mérida o a requerimiento del mando único, así como en el desarrollo de procedimientos de actuación propios
del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, donde actuarán siempre como
colaboradores de los servicios de seguridad y emergencia profesionales.
2.- Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se ajustarán a
lo estipulado en los planes de protección civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
3.- Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los
primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, al Servicio de
Bomberos, y a la Policía Local del municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Jefe de la agrupación o del Jefe
de la Policía Local.
4.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, actuarán fuera del término
municipal propio cuando se active un plan, procedimiento o protocolo de protección civil de ámbito
autonómico o a requerimiento del mando único, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde o, en su
caso, del concejal delegado, en los términos previstos en este Reglamento.
5.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, actuarán directamente en la
emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios
desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que
acuda al lugar de la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
7.- Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio
profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que
lidere la emergencia y desarrollarán las labores que este les asigne.
8.- Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están
capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas, deberá comunicarlo de forma inmediata al
responsable del operativo para que adopte las medidas que estime oportunas.
9.- El Jefe de cada uno de los grupos y equipos deberán velar por la seguridad de su personal ordenando la
retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.
Artículo 17. Actuación fuera de servicio.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida y los colaboradores no actuarán como miembros de
protección civil fuera de su ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el
ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 112 y/o a los servicios profesionales oportunos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concurrencia en los que pueda existir riesgo para las personas, siempre coordinados por la Policía Local del
municipio.
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Artículo 16. Actuación en situaciones de emergencia.
1.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida actuarán en una emergencia
siguiendo los criterios de movilización establecidos en el plan territorial de emergencia municipal de Oliva de
Mérida o a requerimiento del mando único, así como en el desarrollo de procedimientos de actuación propios
del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, donde actuarán siempre como
colaboradores de los servicios de seguridad y emergencia profesionales.
2.- Las actuaciones de los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, se ajustarán a
lo estipulado en los planes de protección civil y procedimiento de actuación elaborados a tal efecto.
3.- Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los
primeros a esta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 112, al Servicio de
Bomberos, y a la Policía Local del municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su
movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del Jefe de la agrupación o del Jefe
de la Policía Local.
4.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, actuarán fuera del término
municipal propio cuando se active un plan, procedimiento o protocolo de protección civil de ámbito
autonómico o a requerimiento del mando único, siendo necesaria la autorización previa del Alcalde o, en su
caso, del concejal delegado, en los términos previstos en este Reglamento.
5.- Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida, actuarán directamente en la
emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6.- A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios
desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional, sito o que
acuda al lugar de la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando
hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
7.- Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio
profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al mando profesional que
lidere la emergencia y desarrollarán las labores que este les asigne.
8.- Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están
capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas, deberá comunicarlo de forma inmediata al
responsable del operativo para que adopte las medidas que estime oportunas.
9.- El Jefe de cada uno de los grupos y equipos deberán velar por la seguridad de su personal ordenando la
retirada inmediata de este, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad.
Artículo 17. Actuación fuera de servicio.
Los voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Oliva de Mérida y los colaboradores no actuarán como miembros de
protección civil fuera de su ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el
ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 112 y/o a los servicios profesionales oportunos.
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