Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02210/2025)
Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Oficial de Primera Fontanero/a
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2210/2025
e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Graduado en ESO, o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
f) Estar en posesión del carné de conducir tipo B vigente.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo II a las presentes bases, y se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a efectos del cómputo de
plazos, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en BOP de Badajoz, asimismo
para mayor difusión se publicará en la sede electrónica municipal (https://montijo.sedelectronica.es/board), y
físicamente en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
4.2.- Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia auténtica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del
comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista
provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado
con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores, con voz, pero sin voto, en aquellas pruebas que demanden oír
opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
Graduado en ESO, o equivalente.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación o convalidación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
disposiciones de derecho comunitario.
f) Estar en posesión del carné de conducir tipo B vigente.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente
cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos
exigidos o en disposición de obtenerlos, referidos al día en que concluya el plazo de su presentación.
Se ajustarán al modelo anexo II a las presentes bases, y se presentarán en el registro general del
Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a efectos del cómputo de
plazos, a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en BOP de Badajoz, asimismo
para mayor difusión se publicará en la sede electrónica municipal (https://montijo.sedelectronica.es/board), y
físicamente en el tablón de anuncios de la casa consistorial.
4.2.- Junto con la instancia se aportará, copia auténtica del DNI, y de la titulación exigida.
Asimismo, deberá presentarse, en su caso, relación de méritos, adjuntando la documentación necesaria para
su comprobación, debidamente ordenada en original o copia auténtica. En ningún caso se valorarán méritos
no alegados junto con la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta
convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones y recursos
pertinentes, quedando asimismo vinculados a los datos que hayan hecho constar en las solicitudes, pudiendo
demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo concedido para su presentación,
transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Los errores de hecho podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará oficialmente en el tablón de anuncios de
este Ayuntamiento, y sede electrónica, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de
defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.
Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará
pública asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora del
comienzo de las pruebas, así como composición del Tribunal Calificador. De no presentarse reclamaciones la lista
provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado
con anterioridad.
Sexta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal, designado por el Alcalde de la Corporación, estará integrado por un Presidente, quien ostentará el voto calidad
para dilucidar empates, tres vocales y un Secretario, designándose igual número de suplentes. Se respetarán los principios
de imparcialidad, profesionalidad, y tendencia a la paridad entre hombres y mujeres. Todos los miembros del Tribunal,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera o laborales fijos, con igual o superior titulación académica que la
exigida en la convocatoria.
Cuando las dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejen, el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de asesores, con voz, pero sin voto, en aquellas pruebas que demanden oír
opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes
ejercicios, bajo la dirección del citado Tribunal. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de
abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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