Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02210/2025)
Bases y convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo de Oficial de Primera Fontanero/a
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2210/2025

Podrán actuar como observadores, un miembro de cada una de las secciones sindicales con representación en este
Ayuntamiento, en todas las fases y actos del proceso, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida o materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus miembros, así como el personal asesor y observadores, sujetos
a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el Tribunal, de
acuerdo con el artículo 14 de la constitución, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
de ambos sexos.
No podrán formar parte del órgano de selección quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubieran realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la
correspondiente convocatoria.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. Ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de Función Pública de Extremadura -LFPEX-.
El Tribunal resolverá, por mayoría de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de
las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la
realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo
previsto en las bases.
Séptima.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicio y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases:
Octava.- Fases proceso selectivo.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta, se
establece un máximo de 6 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.2.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o copias auténticas. El Tribunal podrá, si lo considera necesario, requerir en cualquier
momento la documentación complementaria que considere necesaria para comprobar la veracidad del
contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
Experiencia laboral: Por haber prestado servicios como Oficial de 1.ª Fontanero, 0,075 puntos/mes, hasta un
máximo de 4 puntos. La experiencia deberá acreditarse mediante certificado emitido por la entidad o
empresa correspondiente, con indicación de los períodos de tiempo trabajado, contratos de trabajo y/o
certificados de empresa, e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social,
en la que consten expresamente los períodos en alta en el sistema de la Seguridad Social y los grupos de
cotización.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios hayan sido
prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos de los supuestos previstos en la
normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos
motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
Méritos académicos: Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados con las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10