Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión

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9. Cumplir con los protocolos y medidas de prevención de contagios en el ámbito del trabajo.
10. Utilización obligatoria y máximo cuidado del material individual suministrado por el programa: ropa de
trabajo, botas, medidas de seguridad e higiene, herramientas, material didáctico, etc.
11. Cumplir las presentes normas del régimen interno.
Capítulo III. Normas de convivencia
Artículo 6.- Asistencia.
Los alumnos/as–trabajadores/as asistirán a las enseñanzas teórico-prácticas que se imparten en el Programa ESCALA
"Bodión Empleo I" en el horario determinado en el mismo.
Artículo 7.- Control de asistencia.
Diariamente los alumnos/as trabajadores deberán firmar en los partes diarios de asistencia elaborados por el equipo
técnico del Programa.
Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada con antelación y documentalmente. En caso de no poder hacerlo, por ser
una urgencia, deberá llamarse por teléfono al programa para comunicarlo y al día siguiente presentar el correspondiente
justificante.
Dicha comunicación será personal.
1. Justificantes médicos.
La asistencia a consultas médicas de especialistas de la seguridad social, deberán acreditarse mediante la
carta de citación los días anteriores a la consulta, y posteriormente a ésta, presentar el justificante médico
que se solicita en la propia consulta, bien del titular o del acompañante.
La asistencia a consultas médicas en centros de salud o médicos de familia, deberá ser por el tiempo
indispensable de las mismas, y comunicadas con anterioridad, (si esto es posible) debiendo incorporarse
posteriormente al trabajo una vez finalizada la consulta. Se presentará justificante en la que se hará constar
fecha, hora y firma del facultativo.
En el caso de que el facultativo (a su criterio), considere que la enfermedad o indisposición, no permite la
incorporación al trabajo, deberá dar de baja al trabajador o indicar en el justificante reposo 24 o 48 horas.
Si la ausencia al trabajo se produce por incapacidad temporal, es obligatorio presentar el parte de baja al
Ayuntamiento, dentro de los tres días siguientes hábiles.
El acompañamiento a consulta médica de la seguridad social, de hijos menores de edad o personas bajo su
custodia legal, deberá acreditarse mediante certificación del facultativo en la que se haga constar que el
alumno/a-trabajador/a es acompañante del paciente, previo permiso de la dirección del proyecto
La asistencia a consulta médicas de carácter privado (odontología, ginecología etc.) deberán realizarse en
horario de tarde.
2. Realización de deberes inexcusables de carácter público y personal.
Exámenes de carnet de conducir, oposiciones, exámenes de centros oficiales de formación, etc., deberán
acreditarse mediante certificación del órgano competente.
Las ausencias para visitas a notarías e ITV del vehículo, no se contemplarán, puesto que pueden realizarse en
horario de tarde previa citación.
La comparecencia a demanda a juzgados o aquellos otros reconocidos por norma legal, deberán acreditarse
mediante la citación correspondiente que se presentará con antelación.
Articulo 8.- Faltas de asistencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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