Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2202/2025
proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades
relacionadas con fábricas de albañilería y, pintura decorativa en construcción, cuya actividad de utilidad pública o social
permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Artículo 2.- Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de ESCALA, están basadas en la Ley
7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de
los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, RDL 8/1997, de
16 de mayo, la Ley 63/1997, de 16 diciembre, etc. Asimismo, se han tenido en cuenta otras normas concordantes como la
Ley Básica de Empleo, la Ley Básica de Procedimiento Laboral, decisiones del Tribunal Central del Trabajo.
Artículo 3.- El presente Reglamento de régimen Interno será de aplicación a los trabajadores/as que presten sus servicios en
el Programa ESCALA "Bodión Empleo 1", número expediente 06/EAL/026/24, promovida por la Mancomunidad de
Municipios Río Bodión, subvencionado por el Gobierno de Extremadura, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Unión
Europea.
El ámbito temporal de este Reglamento disciplinario coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las
actividades que integran el Programa ESCALA "Bodión Empleo I".
Capitulo II.- Derechos y deberes
Artículo 4.- Derechos de los alumnos/trabajadores.
Son derechos de los alumnos/as–trabajadores:
1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.
2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencia y reclamaciones estime
oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de
un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y recibir orientación profesional para
conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e
intereses.
6. Ser formados de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
7. Elegir de forma democrática a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo directivo todas
aquellas cuestiones que consideren de interés.
Artículo 5.- Deberes de los alumnos–trabajadores:
1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las
normas de funcionamiento notificadas por la dirección en función del proyecto aprobado y su normativa de
aplicación (duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).
2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el Programa.
3. Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas que se
derivan del mismo.
4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o dirección.
8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyecto de carácter temporal en el que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades
relacionadas con fábricas de albañilería y, pintura decorativa en construcción, cuya actividad de utilidad pública o social
permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
Artículo 2.- Las presentes normas que rigen el funcionamiento laboral de los programas de ESCALA, están basadas en la Ley
7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 8/1980, de 10 de marzo del Estatuto de
los Trabajadores y sus posteriores modificaciones, como el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, RDL 8/1997, de
16 de mayo, la Ley 63/1997, de 16 diciembre, etc. Asimismo, se han tenido en cuenta otras normas concordantes como la
Ley Básica de Empleo, la Ley Básica de Procedimiento Laboral, decisiones del Tribunal Central del Trabajo.
Artículo 3.- El presente Reglamento de régimen Interno será de aplicación a los trabajadores/as que presten sus servicios en
el Programa ESCALA "Bodión Empleo 1", número expediente 06/EAL/026/24, promovida por la Mancomunidad de
Municipios Río Bodión, subvencionado por el Gobierno de Extremadura, Ministerio de Trabajo y Economía Social, Unión
Europea.
El ámbito temporal de este Reglamento disciplinario coincidirá con el periodo de tiempo en el que se desarrollen las
actividades que integran el Programa ESCALA "Bodión Empleo I".
Capitulo II.- Derechos y deberes
Artículo 4.- Derechos de los alumnos/trabajadores.
Son derechos de los alumnos/as–trabajadores:
1. El respeto a su dignidad personal y a su conciencia cívica, moral y religiosa.
2. Ser formados en condiciones de libertad y dignidad, en la comprensión y en la tolerancia.
3. Formular ante la dirección y personal docente cuantas iniciativas, sugerencia y reclamaciones estime
oportunas.
4. Una evaluación objetiva mediante criterios objetivos y públicos.
5. La adquisición de una formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de
un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación y recibir orientación profesional para
conseguir el máximo desarrollo personal, profesional y social de acuerdo con sus capacidades, aspiraciones e
intereses.
6. Ser formados de acuerdo con unas adecuadas condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
7. Elegir de forma democrática a sus representantes, encargados de hacer llegar al equipo directivo todas
aquellas cuestiones que consideren de interés.
Artículo 5.- Deberes de los alumnos–trabajadores:
1. Asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan, de acuerdo con las
normas de funcionamiento notificadas por la dirección en función del proyecto aprobado y su normativa de
aplicación (duración del contrato, vacaciones remuneradas, jornada laboral, horario semanal, descansos, etc.).
2. Respetar la dignidad y funciones de cuantos trabajan en el Programa.
3. Cumplir con las obligaciones del plan de formación y realizar de forma responsable las tareas que se
derivan del mismo.
4. Respetar los horarios y cumplirlos con puntualidad.
5. Participar activamente tanto en el trabajo como en las clases teóricas.
6. No discriminar por razón de raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.
7. Cumplir las orientaciones dadas por los monitores, profesores o dirección.
8. Obligación de observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene en el trabajo,
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