Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2202/2025
Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del
Programa
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse
mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno
de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas: son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida.
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad: se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con cinco minutos de retraso. Asimismo,
los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de
puntualidad.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9.- Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera del Programa, actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc) en general, y en particular:
a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.
b) No está permitido el consumo de alcohol y drogas dentro del horario laboral.
c) Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario
lectivo.
d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por
cuenta del alumno/trabajador la limpieza y conservación del mismo.
Artículo 10.- Causas de exclusión de los alumnos/as-trabajadores/as.
a. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
b. Incumplir de forma reiterada las demás obligaciones establecidas en el Reglamento.
En la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional durante todo el Programa, en relación con las causas de
exclusión y exención se estará a los dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.- Aprovechamiento y aprendizaje.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del
alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas,
realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.).
Evaluación.- Todos los alumnos serán evaluados por monitores, profesores de apoyo y dirección, siendo el resultado de esa
evaluación el que determine la continuidad de los alumnos en el programa. La evaluación se dirigirá a la actitud, aptitud,
rendimiento y comportamiento del alumnado, tendrá un carácter permanente y se podrá complementar con cuantas
pruebas y/o exámenes se estimen oportunos.
Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación
continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Las faltas de asistencia podrán ser justificadas o sin justificar. La acumulación de estas últimas será causa de expulsión del
Programa
1. Faltas justificadas. Son aquellas que tienen su origen en circunstancias independientes y ajenas a la voluntad del
alumno/trabajador que le impiden acudir al Programa:
a) Por motivos de salud: si por motivos de salud se produce una falta de asistencia, ésta debe acreditarse
mediante un justificante o parte de baja médica.
b) Permisos retribuidos: el trabajador podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno
de los motivos contemplados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Faltas no justificadas: son aquellas que no se encuentra en el apartado anterior, o que, estándolo, no se acreditan
documentalmente de la forma debida.
Las faltas no justificadas conllevarán, además de las medidas disciplinarias, el descuento en nómina para el trabajador.
3. Faltas de puntualidad: se considera falta de puntualidad llegar al lugar de trabajo con cinco minutos de retraso. Asimismo,
los sucesivos retrasos de inferior duración se acumularán hasta completar ese periodo y serán considerados como falta de
puntualidad.
Tres faltas de puntualidad equivalen a una falta sin justificar sin que se produzca su descuento en la nómina.
También se considera falta de puntualidad, el retraso tras los descansos.
Artículo 9.- Comportamientos y actitudes.
El alumno-a/trabajador-a ha de mantener, dentro y fuera del Programa, actitudes y comportamientos respetuosos con sus
compañeros, profesores y terceros (vecinos, proveedores, técnicos, etc) en general, y en particular:
a) Deberá conservar y utilizar correctamente las instalaciones, máquinas, materiales y herramientas.
b) No está permitido el consumo de alcohol y drogas dentro del horario laboral.
c) Sólo se puede fumar en los lugares establecidos y durante el tiempo de descanso o fuera del horario
lectivo.
d) Deberá llevarse en todo momento el vestuario laboral de forma correcta y completa, siendo además por
cuenta del alumno/trabajador la limpieza y conservación del mismo.
Artículo 10.- Causas de exclusión de los alumnos/as-trabajadores/as.
a. No seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-prácticas que se impartan.
b. Incumplir de forma reiterada las demás obligaciones establecidas en el Reglamento.
En la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional durante todo el Programa, en relación con las causas de
exclusión y exención se estará a los dispuesto en los artículos 52, 53 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11.- Aprovechamiento y aprendizaje.
Se considerarán faltas de actitud en relación con el aprendizaje todas las que representen un escaso o nulo interés del
alumno por su formación en cualquiera de sus vertientes y situaciones (atención en clases, interés en las prácticas,
realización de las tareas encomendadas, respeto en clase al profesor, etc.).
Evaluación.- Todos los alumnos serán evaluados por monitores, profesores de apoyo y dirección, siendo el resultado de esa
evaluación el que determine la continuidad de los alumnos en el programa. La evaluación se dirigirá a la actitud, aptitud,
rendimiento y comportamiento del alumnado, tendrá un carácter permanente y se podrá complementar con cuantas
pruebas y/o exámenes se estimen oportunos.
Para comprobar la consecución de los objetivos formativos, se llevarán a cabo controles basados en una evaluación
continua. En ellos se observarán y valorarán aptitudes, actitudes y conocimientos teóricos, así como la progresión y la
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