Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
Anuncio 2202/2025
- Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a y nieto/a.
- Tercer grado: Bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y biznieto/a.
- Cuarto grado: Primo/a hermano/a.
4. De tres días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer grado y cinco días si el hecho se
produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público que diste más de 100 km.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por
accidente o enfermedad grave por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por
el empleado y su disfrute se realizará de forma continuada o alterna, dentro de un periodo máximo de quince
días hábiles, hasta completar los días que pudieran corresponderle.
En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el primer día hábil en que se produzca el
hecho causante. Su disfrute se realizará de forma continuada y sin interrupción hasta completar los días que
puedan corresponderle.
En el supuesto de que el trabajador realice la jornada laboral completa, y el hecho que determina el disfrute
de este permiso se produzca con posterioridad a la realización de dicha jornada, el inicio del cómputo de este
periodo de disfrute tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante.
5. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos día, con justificación del padrón.
6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional, si están
directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de
duración del curso, siempre que no exceda del correspondiente a un curso académico. Este permiso no
implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes.
7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
8. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
una hora al inicio y al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen, en este Ayuntamiento el disfrute será compatible con la reducción de la jornada en el
caso de acogimiento según ley.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
9. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de
dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Permisos por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, el empleado tendrá derecho, siempre que
ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, trabajen, a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las
retribuciones integras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de larga duración
y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, o en su caso,
de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos empleados de este Ayuntamiento, sólo uno podrá
acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de jornada con el descuento
retributivo correspondiente.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Segundo grado: Abuelo/a, hermano/a y nieto/a.
- Tercer grado: Bisabuelo/a, tío/a, sobrino/a y biznieto/a.
- Cuarto grado: Primo/a hermano/a.
4. De tres días hábiles, en los supuestos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario (previa justificación médica), de parientes hasta el primer grado y cinco días si el hecho se
produjera en localidad distinta a la de residencia del empleado público que diste más de 100 km.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se tenga derecho al permiso por
accidente o enfermedad grave por hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por
el empleado y su disfrute se realizará de forma continuada o alterna, dentro de un periodo máximo de quince
días hábiles, hasta completar los días que pudieran corresponderle.
En caso de fallecimiento, el inicio del permiso se computará desde el primer día hábil en que se produzca el
hecho causante. Su disfrute se realizará de forma continuada y sin interrupción hasta completar los días que
puedan corresponderle.
En el supuesto de que el trabajador realice la jornada laboral completa, y el hecho que determina el disfrute
de este permiso se produzca con posterioridad a la realización de dicha jornada, el inicio del cómputo de este
periodo de disfrute tendrá lugar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante.
5. Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, dos día, con justificación del padrón.
6. Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración. Asimismo, para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional, si están
directamente relacionados con la función o puesto que desempeña, se podrán conceder por el tiempo de
duración del curso, siempre que no exceda del correspondiente a un curso académico. Este permiso no
implicará reducción en sus retribuciones y tendrá derecho a las dietas correspondientes.
7. Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las trabajadoras
embarazadas.
8. Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a dos horas de ausencia del trabajo que
podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en
una hora al inicio y al final de la jornada o, en dos horas al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de
que ambos trabajen, en este Ayuntamiento el disfrute será compatible con la reducción de la jornada en el
caso de acogimiento según ley.
Igualmente podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
9. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto los/as trabajadores/as tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de
dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
10. Permisos por cuidado de hijo afectado por enfermedad grave, el empleado tendrá derecho, siempre que
ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, trabajen, a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquella, percibiendo las
retribuciones integras para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado de larga duración
y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por informe del servicio
público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente, o en su caso,
de la entidad sanitaria concertada correspondiente.
Si el mismo hecho causante anterior coincide para dos empleados de este Ayuntamiento, sólo uno podrá
acogerse a este permiso, sin perjuicio de que el otro se acoja a una reducción de jornada con el descuento
retributivo correspondiente.
Tendrá el mismo derecho el trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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