Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 2202/2025

Capítulo VII. Tiempo de trabajo
1.- Jornada y horario.
1. La jornada ordinaria de trabajo es de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de lunes a
domingo (7 horas diarias de trabajo computado y 2 horas y media para compensar aquellas jornadas donde
la actividad laboral supere dicha jornada ordinaria).
2. Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio respondiendo al criterio de facilitar la prestación
de servicios y/o las actividades relacionadas con la formación y prácticas de Programa ESCALA "Bodión
Empleo 1".
3. Es obligada la concurrencia y permanencia en el puesto de trabajo de todo el personal.
4. Durante la jornada de trabajo se dispone de un descanso de 30 minutos que se computará como tiempo
efectivo de trabajo, que será de 10:30 a 11:00, pudiendo variar en casos excepcionales por requerimiento de
servicios o de formación.
Durante el período de descanso no podrán abandonar el centro de trabajo, entendiéndose como centro de
trabajo la localidad donde se encuentren desarrollando su actividad y dentro de la Mancomunidad de
Municipios Río Bodión.
2.- Vacaciones anuales.
El período de vacaciones anuales retribuidas no sustituibles por compensación económica, será de 17 días laborales.
El equipo técnico establecerá el período vacacional en función del itinerario formativo y la prestación del servicio como
trabajo real, evitando cualquier repercusión negativa en el mismo.
El calendario de vacaciones será pactado por el equipo técnico y alumnos/as trabajadores/as, contando con el visto bueno
de la entidad promotora.
Dicho calendario será expuesto con antelación en lugar visible para los interesados.
3.- Fiestas.
Las fiestas laborales serán las que recoge el Diario Oficial de Extremadura, en el calendario laboral del año 2024 y año 2025
y 2 festividades locales que se corresponderán con las fiestas del municipio de Medina de las Torres el equipo técnico y
especialidad de pintura decorativa en construcción y de Alconera para la especialidad de fábricas de albañilería.
Los días 24 y 31 de diciembre tienen el carácter de festivos abonables y no recuperables, si estos dos últimos días coinciden
en sábado y domingo, se añadirán a los asuntos particulares.
4.- Permisos y licencias con derecho a retribución.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los
motivos y por el tiempo correspondiente, según las situaciones siguientes:
1. Por fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del centro de
trabajo, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
2. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado
de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad
del centro de trabajo y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. De un día natural en los supuestos de fallecimiento de familiares de tercer y cuarto grado de
consanguinidad o afinidad.
Cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos ha de entenderse, referido
también a los parientes por afinidad según el siguiente cuadro:
- Primer grado: Padre, madre e hijo/a, cónyuge o pareja debidamente inscrita.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 15