Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02202/2025)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa ESCALA "Bodión Empleo I"
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Mancomunidad de Municipios Río Bodión
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segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este
derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los
mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13. En particular, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre que por
razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón
de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a fueren empleados al servicio del
Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1.º grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en los mismos
términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de uno los
trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma persona
dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
14. Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos particulares, sin
necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo, o la parte
proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el
sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a
su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre los empleados.
Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe de servicio
correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando siempre las necesidades del
servicio.
Las actividades que conlleven un incremento del horario laboral (viajes formativos, convivencias del SEXPE,
etc). Su compensación será mediante descanso, y por norma general el día hábil siguiente y se hará de
acuerdo a los siguientes términos a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) En sábado, dos horas por una.
c) Domingos y festivos, cuatro por una.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el registro de parejas de hecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser
inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día que se celebre el matrimonio o se
produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso de inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
11. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador/a tendrá derecho a
solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este
derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los
mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
12. Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y
por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
13. En particular, los trabajadores y trabajadoras podrán ausentarse de su puesto de trabajo durante el
tiempo indispensable de la jornada laboral por los siguientes motivos:
a) Para asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias que sean precisas y siempre que por
razones de disponibilidad horaria del centro sanitario no puedan realizarse fuera del horario
laboral. Para ello, deberán justificar la necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón
de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Para acompañar a los hijos menores de 18 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior. En el caso de que el padre y la madre del hijo/a fueren empleados al servicio del
Ayuntamiento, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
c) Por el tiempo necesario para acompañamiento en 1.º grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera de horas de trabajo, en los mismos
términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de uno los
trabajador/a que se encontraran en esta situación con respecto a una misma persona
dependiente, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
14. Los trabajadores y trabajadoras podrán disfrutar hasta seis días al año por asuntos particulares, sin
necesidad de justificar los motivos, siempre que se hubiese cumplido un año completo de trabajo, o la parte
proporcional en caso contrario. Además, tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el
sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo; el derecho a
su disfrute nace a partir del día siguiente del cumplimiento del trienio.
Estos días no podrán acumularse, en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
En los puentes se establecerá un sistema de turnos entre los empleados.
Se podrán disfrutar estos días a conveniencia del empleado, previa comunicación al Jefe de servicio
correspondiente con cinco días hábiles de antelación como mínimo y respetando siempre las necesidades del
servicio.
Las actividades que conlleven un incremento del horario laboral (viajes formativos, convivencias del SEXPE,
etc). Su compensación será mediante descanso, y por norma general el día hábil siguiente y se hará de
acuerdo a los siguientes términos a razón de:
a) En día laborable, dos horas por una.
b) En sábado, dos horas por una.
c) Domingos y festivos, cuatro por una.
15. Por matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en el registro de parejas de hecho de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o equivalente, quince días naturales y consecutivos, pudiendo ser
inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, al día que se celebre el matrimonio o se
produzca la inscripción. El personal que disfrute de este permiso de inscripción en un registro de uniones de
hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.
Cuando el permiso se disfrute después de la celebración del matrimonio o de la inscripción, si tal hecho
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