Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

rojo, suficiente y adecuado para prevenir accidentes. La misma cautela se exigirá con respecto a vallas y andamios que
ocupen la vía pública.
Cuando se abran zanjas o calicatas en la vía pública, el titular de la licencia deberá, bajo su responsabilidad, adoptar las
precauciones necesarias en evitar accidentes y a este efecto vallará el recinto, colocará carteles de prevención y alumbrado
nocturno de las obras. El titular de licencia será responsable en caso de accidente causado por omisión de aquellas
prevenciones.
CAPÍTULO QUINTO. ACTIVIDADES MOLESTAS
Artículo 18. Ruidos.
Los ruidos, tanto si son producidos por voces como por elementos mecánicos o de otro orden, deberán ajustarse a las
siguientes normas:
1) En edificios particulares adscritos a vivienda o residencia dentro del núcleo urbano:
a) Se prohíbe alterar la orden y la tranquilidad pública con peleas, escándalos, chillidos o ruidos
que excedan del límite de tolerancia establecidos en la normativa reguladora.
b) Excepcionalmente se podrán autorizar actividades artesanas, de carácter doméstico, con
justificación previa de horario especial, en expediente sumario y con audiencia de los posibles
afectados.
2) En locales públicos dentro del núcleo urbano:
a) En locales de trabajo habrá que ajustarse a aquello que se ha dispuesto en cada caso sobre
horarios comerciales; así como a las medidas correctoras que sobre ruidos se hayan señalado
en la correspondiente licencia, o se señalan con posterioridad.
b) En locales de esparcimiento público o de recreo (bares, cafés, restaurantes, discotecas, salas
de baile, pubs, cines, teatros, etc.) se respetará en todo caso el horario de cierre establecido,
independientemente se adoptarán las medidas de insonorización precisas.
c) Cuando por su especialidad se requieran medidas correctoras previas o posteriores a su
funcionamiento, habrá que ajustarse a aquello que se ha señalado en las mismas. Todo local o
establecimiento que realice actividades calificadas, tendrá un expediente administrativo abierto
a nuevas inspecciones revisoras y consiguientes medidas correctoras, de forma permanente.
3) En lugares de uso público (calles, plazas, jardines, etc.):
a) Precisará la previa licencia municipal la organización de bailes, verbenas y otros actos
similares respetando, en todo caso, el horario autorizado.
b) No podrá perturbarse el descanso nocturno con voces o por medio del funcionamiento de
elementos sonoros tonos estridentes o volúmenes excesivos.
c) En los alrededores de los accesos a locales de esparcimiento público no podrán permanecer
los usuarios para consumir bebidas y/o alterar la tranquilidad vecinal.
d) No podrán dejarse abiertos los coches con música elevada que trascienda a la vía pública
creando zonas con ambiente musical.
e) Se prohíbe dejar en patios, terrazas, galerías y balcones, animales que con sus sonidos,
chillidos o canto perturben el descanso de los vecinos. Deberán ser retirados por sus
propietarios o encargados, cuando sean especialmente ruidosos y notoriamente ocasionan
molestias a los otros ocupantes del inmueble o a las casas vecinas.
f) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro
instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, o utilizarlos
forma que no sobrepasan los niveles legalmente establecidos. Incluso en horas diurnas, se
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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