Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

Toda ocupación temporal de la vía pública requerirá licencia previa, si es compatible con el uso común, normal o especial del
dominio público. Cuando la ocupación implique instalaciones desmontables, el ocupante queda obligado a realizar la
instalación, mantener en perfecto estado de estética y decoro, explotarla para los hasta previstos y hacer posible su
compatibilidad con el uso común y normal de la vía pública, respondiendo o garantizando en póliza de seguro los posibles
daños a terceros.
Asimismo, requerirá autorización el uso anormal de la vía pública por medio de su ocupación con instalaciones o muebles
cuando provoquen molestias a los vecinos o impida la libre circulación de vehículos o viandantes.
Se sancionará el uso de la vía pública para la venta o alquiler de vehículos o para habitar en ellos, así como para la venta
ambulante no autorizada, en la medida en que estas actividades provocan una ocupación temporal del dominio público que
impide su utilización rotativa por otros ciudadanos.
Cuando existan indicios racionales de que se está llevando a cabo la compraventa o alquiler de un vehículo, como pueden
ser carteles anunciadores, personas comprobando el estado del vehículo, estacionamientos que superan el tiempo máximo
permitido por la Ordenanza municipal de tráfico, etc., se denunciará al titular administrativo y, si se encontrará presente, el
Agente de la autoridad le requerirá para que lo retire de la vía pública.
De no encontrarse presente el titular ni persona que lo represente se procederá a la retirada del vehículo. Asimismo, se
sancionará el uso del mobiliario urbano, señales de circulación, farolas, semáforos o cualquier otro objeto ubicado en la vía
pública, para atar bicicletas, ciclomotores u otro tipo de vehículo.
Artículo 15. Mesas, sillas, jardineras, etc.
Las ocupaciones de la vía pública o espacios de uso público con mesas, sillas, toldos, macetas, parasoles, etc., requerirán la
autorización previa municipal, que se otorgará de acuerdo con las disposiciones de la Ordenanza municipal que sea de
aplicación; sin que en ningún caso estas ocupaciones supongan derechos adquiridos para su mantenimiento, ni puedan
dificultar el tránsito de personas o vehículos ni causar molestias a la vecindad. El mobiliario y demás elementos utilizados
deberán guardar una estética y se adecuará en cada caso al entorno. El tipo de apoyo que se utilice para colocar los
parasoles o toldos, no podrá dañar el pavimento de la vía pública ni dificultar el paso de los viandantes. No se permitirá,
excepto autorización expresa, la exposición de géneros comerciales, sobresaliendo de la línea de fachada, o colgantes de
esta con vuelo sobre la vía pública, ni la colocación de lugares de venta en plena acera, interceptando el uso de viandantes,
excepto en zonas delimitadas y días autorizados por el Ayuntamiento.
En todos estos casos, sin perjuicio de la sanción que proceda imponer, por el Agente de la Policía Local se ordenará la
retirada del género y de las instalaciones que ocupan la vía pública y ante la negativa o en caso de reiteración de la
infracción sancionada dentro del mismo año, se confiscará la mercancía y se depositará la misma en las dependencias
municipales. Para recuperar la misma, su propietario deberá, previamente, abonar la tasa municipal reguladora de la
actividad administrativa de su retirada, traslado y depósito o los gastos ocasionados.
Artículo 16. Limpieza de terrazas. Mercado ambulante.
Los titulares de licencias de terrazas, bares y cafés en la vía pública, son los responsables de la limpieza de la zona
comprendida por la autorización, por la que deberán efectuar en las mismas el número necesario de barridos, para que en
todo momento presenten el adecuado aspecto de limpieza y ornamento. En cada una de dichas operaciones procederán a
lo recoge de los productos y desperdicios resultantes. Para que los servicios municipales puedan proceder a las adecuadas
operaciones de limpieza y riego, la totalidad de los lugares ambulantes de venta del mercado ambulante tradicional,
deberán recoger sus efectos, instalaciones y productos, así como retirada de vehículos de la zona, a la hora que fije la
Alcaldía, procurando depositar adecuadamente los desperdicios, envases y cajas de cartón junto al lugar, para su limpieza y
recogida por los servicios municipales.
En caso de incumplimiento de lo que dispone el párrafo anterior o si se procediera a la venta ambulante de género en la vía
pública sin autorización o fuera de los límites habilitados para el mercado ambulante y sin perjuicio de la sanción que
proceda, se ordenará por la Policía Local la retirada inmediata del género y de las instalaciones y, en caso de no atender a la
orden o cuando haya habido reiteración en la infracción sancionada dentro del mismo año, se procederá a la confiscación y
depósito de la mercancía en las dependencias municipales, aplicándose lo establecido en el artículo 15 para su retirada.
Artículo 17. Rótulos, farolas, materiales, carteles.
Las inscripciones, anuncios y rótulos en marquesinas, farolas y accesorios de los edificios que den a vía pública, requerirán
igualmente la correspondiente autorización municipal, que se concederá previo examen de sus características, según
proyecto presentado.
Los materiales o efectos de cualquier clase, que autorizada y circunstancialmente queden depositados en la vía pública, se
situarán de tal manera que no impidan el tránsito normal por la misma y requerirán, de noche, la instalación de alumbrado
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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