Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

i) Encender fuegos en montañas provistas de arbolado o matorral.
j) Raspar, grabar, embadurnar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de los edificios.
k) Colocar carteles, anuncios o hacer borrones que impidan o dificulten la lectura de placas de rotulación de
calles, numeración de edificios, señales de circulación o cubrir los bandos de la Alcaldía, colocados en la vía
pública. Asimismo, poner carteles o hacer pintadas en cabinas, fachadas, farolas, rejas, vallas y papeleras.
l) Hacer las necesidades fisiológicas, orinar o defecar en la vía pública, verter aguas residuales, abandonar
animales muertos o sus despojos, tirar basuras, escombros, residuos, desperdicios o cualquier objeto que
perturbe la limpieza o cause molestias a las personas o al tránsito de vehículos.
m) Expulsar o gotear agua los aparatos de refrigeración, sacudir y exponer, alfombras, mantas, utensilios de
limpieza, ropas o efectos personales desde los balcones, ventanas, terrazas o portales, visibles desde la vía
pública.
n) Tirar a la vía pública colillas, papeles, chicles, materias resbaladizas, pegajosas o similares. Los usuarios
deben abstenerse de manipular las papeleras, moverlas, volcarlas, arrancarlas, incendiarlas o cualquiera otro
acto que las deteriore o las haga inservibles para el uso al que están destinadas.
o) Lavar, limpiar o reparar vehículos, cambiarles el aceite y demás líquidos en la vía pública, excepto cuando
se trate de una emergencia o accidente.
p) Manipular o seleccionar los residuos sólidos urbanos, produciendo su dispersión, dificultando su recogida
o alterando sus envases.
q) Deambular o encontrarse en la vía pública en estado de embriaguez, cuando comporte alteración de orden
público.
r) Encender barbacoas en los balcones. En terrazas o patios interiores donde no exista riesgo, será necesario
el acuerdo de la comunidad.
s) Las demás actuaciones que atenten contra la seguridad ciudadana, en especial las previstas en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, y en la presente Ordenanza.
Sin perjuicio de las sanciones que procedan, por los servicios municipales se adoptarán las medidas necesarias para evitar
las perturbaciones ocasionadas, pasando el cargo a los causantes de las mismas.
CAPÍTULO TERCERO. PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 12. Carga y descarga. Escombros. Materiales.
En aquellos casos en los que la indispensable carga o descarga de vehículos industriales o comerciales o la recogida o
amontonamiento de escombros de obras haya producido la acumulación o depósito de desperdicios o restos en la vía
pública, estos deberán ser recogidos por el propietario o por el contratista de la obra inmediatamente después de
efectuarse la carga o descarga. Asimismo, los contratistas de obras están obligados a recoger en contenedores los
escombros tapando los mismos con lonas, retirándolos de la vía pública y procurando que las aceras y calzadas adyacentes
a las obras presentan un buen aspecto. Se prohíbe depositar en la vía pública sin autorización expresa, tierras, escombros y
materiales de derribo, aunque fuera para el relleno de hoyos o desniveles.
Artículo 13. Aceites y carburantes. Áridos. Obras.
El personal de establecimientos o industrias que utilizan para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionan
habitualmente en la vía pública, deberán limpiar con la frecuencia necesaria el espacio utilizado por los mismos, eliminando
manchas de grasa, carburantes y restos similares. Eso se hace extensivo a los espacios reservados para estacionamiento de
camiones, motocarros, taxis y autocares de alquiler, siendo responsables sus titulares. Asimismo, los propietarios de
vehículos y conductores que transporten semillas, tierras, escombros, materiales polvorientos, áridos, hormigón, cartones,
papeles, arenas, adeudos u otros materiales semejantes, deberán cubrir tales materiales durante el transporte, evitando el
derrame de líquidos, polvo y áridos en la vía pública. Igualmente, antes de salir de las obras, se lavarán los bajos y ruedas de
tales vehículos, para no ensuciar la vía pública.
CAPÍTULO CUARTO. OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
Artículo 14. Autorizaciones. Concesiones. Contratación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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