Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

jurisdicción competente.
Artículo 9. Otros comportamientos en la vía pública: De los actos de mendicidad y prestación de determinados servicios en
la vía pública.
Se prohíben expresamente la realización de las siguientes actividades.
a) Las conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, representen actitudes
coactivas o de acoso, u obstaculicen, dificulten o impidan, con intención o sin ella, el libre tránsito de personas
y vehículos por los espacios públicos.
b) La mendicidad, especialmente la ejercida por menores o se realice, directamente o indirectamente
interviniendo menores o personas con discapacidad, sin perjuicio del que prevé el artículo 232 del código
penal.
c) Cuando la mendicidad sea ejercida por menores o discapacitados, la Policía Local comunicará aquello que
corresponda a los servicios sociales del Ayuntamiento con el fin de prestar ayuda que fuera posible, sin
perjuicio que se adopte el resto de medidas que prevé, en su caso el ordenamiento jurídico.
d) El ofrecimiento de cualquiera venta o prestación de servicios a personas que transitan o se encuentran en
el interior de vehículos privados o públicos, como limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en
los semáforos o en la vía pública así como el ofrecimiento o venta de cualquiera objeto o mercancía.
Artículo 10. Publicidad en la vía pública.
No se permite realizar actos de propaganda o de cualquiera otra clase, que supongan repartir o lanzar carteles, folletos u
hojas sueltas, cuando tales actos ensucien los espacios públicos. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de
sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio (diferentes vías públicas), siendo responsables de la
infracción las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto y excepto prueba en
contra, aquellas en el favor de las que se haga la misma.
Quedará dispensada la propaganda electoral y aquellos otros de especial significación política y general participación
ciudadana, en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que
se establezcan.
Artículo 11. Conductas contrarias a la pacífica convivencia.
Constituyen manifestaciones de conducta contraria a la normal y pacífica convivencia, así como una falta de respecto a la
protección de los espacios públicos:
a) Las conductas de grupo constitutivas de actos de gamberrismo o de hechos vandálicos, así como los juegos
bélicos, molestos o peligrosos en vía pública.
b) La mofa o maltrato a personas que se encuentran en la localidad, especialmente si se trata de ancianos o
personas discapacitadas.
c) Hostigar y maltratar los animales.
d) Causar perjuicios al arbolado, parterres, plantaciones, cultivos y jardines, tanto públicos como privados.
e) Apoderarse de frutos y efectos ajenos sin licencia de sus propietarios, aunque por su cuantía no
constituyan delito ni falta.
f) Causar destrozos o ensuciar los edificios públicos y privados, cerca, cerca, paredes divisorias, bancos y
fuentes públicas, farolas, postes eléctricos, conducciones de agua y en general cuantos bienes, instalaciones,
redes o servicios sean de interés público o privado.
g) Impedir la celebración de fiestas, desfiles, procesiones, actos religiosos y manifestaciones públicas
debidamente autorizadas, así como causar molestias a sus asistentes.
h) Provocar fuegos o incendios urbanos, disparar cohetes o fuegos de artificio sin autorización y sin adoptar
medidas preventivas para evitar y responder de las molestias daños que se causen a las personas o a las
cosas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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