Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas o puntuales para verificar el cumplimiento de estas obligaciones,
pudiendo requerir a los propietarios de solares que corrijan las deficiencias observadas en un plazo determinado.
Ejecución subsidiaria y sanciones.
En caso de que el propietario no cumpla con la obligación de mantener su solar en condiciones adecuadas de salubridad y
seguridad en el plazo establecido, el Ayuntamiento podrá:
a. Ejecutar subsidiariamente las actuaciones necesarias para la limpieza y conservación del solar, cargando los
costes de dichas actuaciones al propietario, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
b. Imponer sanciones económicas conforme a la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras
responsabilidades legales que puedan derivarse.
Responsabilidad del propietario.
El propietario del solar será considerado responsable de los daños que puedan derivarse del incumplimiento de las
obligaciones de mantenimiento y limpieza, incluyendo los daños a terceros, así como los daños al medio ambiente o a la
salud pública.
Artículo 5. Actividades domésticas de ornamento y limpieza.
Las actividades domésticas como barrido de terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras, limpieza de prendas en
general, que puedan producir molestias a la vecindad, no podrán efectuarse hacía la vía pública. Asimismo, no se permitirá
por razones de ornamento público, tender o exponer ropas, mantas, alfombras, prendas de vestir y elementos domésticos
en balcones, ventanas, barandillas, terrazas exteriores o paramentos en edificios, que den a la vía pública, o sean visibles
desde esta. Las macetas y jardineras se colocarán de forma que recarguen y escurran en el propio edificio, nunca a la vía
pública. Los toldos, persianas y demás accesorios de fachadas deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad, para
evitar desprendimientos y caídas a la vía pública.
Artículo 6. Escaparates, toldos, marquesinas.
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales,
se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública y, en su caso, se
retirarán los residuos resultantes.
Artículo 7. Pintadas y carteles.
Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, establecimientos públicos, etc., cuidarán la limpieza de
paredes y fachadas, eliminando cualquier tipo de anuncios, rótulos o carteles no autorizados o que no dispongan de la
preceptiva licencia municipal. Cuando un inmueble sea objeto de pintadas o pegada de carteles no autorizados, al
propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio municipal correspondiente, porque en caso de haberse
identificado la persona o personas responsables, pueda requerirlos que asuman dicha limpieza o a realizarla el propio
Ayuntamiento de forma subsidiaria, cargando los costes a los responsables, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Si los
responsables son menores o han efectuado las pintadas en actos vandálicos o de gamberrismo en pandillas o en grupos, de
difícil identificación, podrán ser conducidos a las Oficinas de la Policía para su identificación y, en su caso, la de sus
representantes legales, a fin de exigirles la correspondiente responsabilidad. Para la recogida de datos se empleará el
tiempo mínimo para completar la información y demás circunstancias.
La Alcaldía podrá asimismo ordenar la retirada de la vía pública de anuncios, carteles, placas, emblemas o pintadas que
contengan ofensas o molestias para las autoridades e instituciones, o que contengan textos, palabras o ilustraciones que
ofendan personas determinadas, a la moral y a las buenas costumbres. Las empresas anunciantes serán responsables de
los carteles y anuncios que se fijan en zonas prohibidas o en lugares no autorizados por licencia municipal.
Artículo 8. Conductos antisociales: Gamberrismo y actos vandálicos.
Se aplican las normas de esta Ordenanza a toda manifestación de conducta contraria a la normal y pacífica convivencia
ciudadana que se produzca en el término municipal, con las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en el
derecho común. Los Agentes de la Policía Local tratarán de identificar a los grupos gamberros y sus componentes, en los
términos expuestos en el artículo 7 con respecto a la identificación de menores y representantes legales y operaciones de
ejecución subsidiaria pertinente. Cuando los actos de gamberrismo constituyan no solo menosprecio de normas de
convivencia, buenas costumbres y respeto a las personas, sino que se sobrepasen los límites de peligrosidad, a través de
actos vandálicos, con mofa de personas o discapacitados, agresiones, daños a los bienes, incendios de vehículos, mobiliario
urbano, ruptura de instalaciones, redes, lunas, escaparates, apropiaciones indebidas, etc., se pasará el tanto de culpa a la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Ayuntamiento podrá realizar inspecciones periódicas o puntuales para verificar el cumplimiento de estas obligaciones,
pudiendo requerir a los propietarios de solares que corrijan las deficiencias observadas en un plazo determinado.
Ejecución subsidiaria y sanciones.
En caso de que el propietario no cumpla con la obligación de mantener su solar en condiciones adecuadas de salubridad y
seguridad en el plazo establecido, el Ayuntamiento podrá:
a. Ejecutar subsidiariamente las actuaciones necesarias para la limpieza y conservación del solar, cargando los
costes de dichas actuaciones al propietario, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
b. Imponer sanciones económicas conforme a la presente Ordenanza, sin perjuicio de otras
responsabilidades legales que puedan derivarse.
Responsabilidad del propietario.
El propietario del solar será considerado responsable de los daños que puedan derivarse del incumplimiento de las
obligaciones de mantenimiento y limpieza, incluyendo los daños a terceros, así como los daños al medio ambiente o a la
salud pública.
Artículo 5. Actividades domésticas de ornamento y limpieza.
Las actividades domésticas como barrido de terrazas y balcones, riego de macetas o jardineras, limpieza de prendas en
general, que puedan producir molestias a la vecindad, no podrán efectuarse hacía la vía pública. Asimismo, no se permitirá
por razones de ornamento público, tender o exponer ropas, mantas, alfombras, prendas de vestir y elementos domésticos
en balcones, ventanas, barandillas, terrazas exteriores o paramentos en edificios, que den a la vía pública, o sean visibles
desde esta. Las macetas y jardineras se colocarán de forma que recarguen y escurran en el propio edificio, nunca a la vía
pública. Los toldos, persianas y demás accesorios de fachadas deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad, para
evitar desprendimientos y caídas a la vía pública.
Artículo 6. Escaparates, toldos, marquesinas.
Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales,
se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública y, en su caso, se
retirarán los residuos resultantes.
Artículo 7. Pintadas y carteles.
Los propietarios o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos, establecimientos públicos, etc., cuidarán la limpieza de
paredes y fachadas, eliminando cualquier tipo de anuncios, rótulos o carteles no autorizados o que no dispongan de la
preceptiva licencia municipal. Cuando un inmueble sea objeto de pintadas o pegada de carteles no autorizados, al
propietario o persona encargada lo comunicará al Servicio municipal correspondiente, porque en caso de haberse
identificado la persona o personas responsables, pueda requerirlos que asuman dicha limpieza o a realizarla el propio
Ayuntamiento de forma subsidiaria, cargando los costes a los responsables, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Si los
responsables son menores o han efectuado las pintadas en actos vandálicos o de gamberrismo en pandillas o en grupos, de
difícil identificación, podrán ser conducidos a las Oficinas de la Policía para su identificación y, en su caso, la de sus
representantes legales, a fin de exigirles la correspondiente responsabilidad. Para la recogida de datos se empleará el
tiempo mínimo para completar la información y demás circunstancias.
La Alcaldía podrá asimismo ordenar la retirada de la vía pública de anuncios, carteles, placas, emblemas o pintadas que
contengan ofensas o molestias para las autoridades e instituciones, o que contengan textos, palabras o ilustraciones que
ofendan personas determinadas, a la moral y a las buenas costumbres. Las empresas anunciantes serán responsables de
los carteles y anuncios que se fijan en zonas prohibidas o en lugares no autorizados por licencia municipal.
Artículo 8. Conductos antisociales: Gamberrismo y actos vandálicos.
Se aplican las normas de esta Ordenanza a toda manifestación de conducta contraria a la normal y pacífica convivencia
ciudadana que se produzca en el término municipal, con las responsabilidades directas y subsidiarias establecidas en el
derecho común. Los Agentes de la Policía Local tratarán de identificar a los grupos gamberros y sus componentes, en los
términos expuestos en el artículo 7 con respecto a la identificación de menores y representantes legales y operaciones de
ejecución subsidiaria pertinente. Cuando los actos de gamberrismo constituyan no solo menosprecio de normas de
convivencia, buenas costumbres y respeto a las personas, sino que se sobrepasen los límites de peligrosidad, a través de
actos vandálicos, con mofa de personas o discapacitados, agresiones, daños a los bienes, incendios de vehículos, mobiliario
urbano, ruptura de instalaciones, redes, lunas, escaparates, apropiaciones indebidas, etc., se pasará el tanto de culpa a la
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