Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
Artículo 2. Servicio municipal de limpieza viaria. Normas de aplicación general
La limpieza de la red viaria y la recogida de residuos procedentes de la misma, será realizada por el consorcio Promedio, con
la frecuencia conveniente para su adecuada prestación, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento,
conforme a la legislación aplicable.
Se considerarán contrarias a la gestión de este servicio, las conductas y actividades que supongan incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sea cual sea el lugar en el que se desarrollan, sin
perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, se exigirá a sus titulares la obligación de
adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se
hubieran visto afectados y retirar los materiales residuales. El Ayuntamiento podrá obligar a los titulares de cualquiera tipo
de actividad en la vía pública a adoptar las medidas convenientes para minimizar las molestias derivadas de la ejecución de
las mismas y reducirlas a las estrictamente necesarias. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el
importe del servicio subsidiario de limpieza que previsiblemente les correspondiera efectuar como consecuencia de la
suciedad producida determinadas actividades.
Artículo 3. Limpieza en espacios comunitarios.
Las comunidades de propietarios deben mantener limpios los patios de luces, portales o cualquier otra zona común,
conforme a sus normas estatutarias o acuerdos tomados a este efecto por sus respectivas juntas o asambleas. Asimismo,
los vecinos vienen obligados a evitar la acumulación de basuras e inmundicias en sus casas, en cantidad y formas que su
fetidez cause molestias a sus convecinos; tampoco podrán amontonarlas o tirarlas a la calle en tales condiciones, sin
cerrarlas herméticamente y depositarlas en los lugares idóneos o en los contenedores ubicados a estos efectos.
Artículo 4. Fachadas, ruinas y solares.
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las
diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se logre su adecuación a la
estética y su armonía con su entorno urbano respectivo.
Los propietarios de edificaciones en estado de ruina o de solares donde existan paredes o ruinas que afeen el aspecto de la
calle, estarán obligados a derribarlas y dejar el solar en buenas condiciones de ornamento y a su vallado. En caso de
incumplimientos de este deber el Ayuntamiento podrá proceder por ejecución subsidiaria, corriendo a cargo de la
propiedad los correspondientes gastos, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria.
Obligaciones de los propietarios de solares.
Los propietarios de solares en el municipio están obligados a mantener dichos terrenos en adecuado estado de salubridad,
limpieza y conservación, garantizando que no representen un riesgo para la salud pública, la seguridad ciudadana ni el
medio ambiente.
En particular, los propietarios deberán realizar las siguientes acciones:
a. Mantener los solares libres de basura, escombros y cualquier otro tipo de residuos.
b. Controlar y evitar la proliferación de plagas, como insectos, roedores u otros animales que puedan poner
en peligro la salud de las personas.
c. Desbrozar la maleza y eliminar la vegetación espontánea, con especial atención a aquellas especies que
puedan constituir un riesgo de incendio, especialmente en época estival.
d. Realizar las actuaciones necesarias para evitar la acumulación de agua estancada que pueda propiciar la
proliferación de mosquitos y otras plagas.
Plazo de ejecución y periodicidad.
Los propietarios deberán realizar las labores de limpieza y mantenimiento de manera periódica, especialmente antes del
inicio de cada temporada de calor y en los períodos de mayor riesgo de plagas. Además, deberán actuar de inmediato si se
detectan situaciones de riesgo para la salud pública o la seguridad.
Inspección y control.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 2. Servicio municipal de limpieza viaria. Normas de aplicación general
La limpieza de la red viaria y la recogida de residuos procedentes de la misma, será realizada por el consorcio Promedio, con
la frecuencia conveniente para su adecuada prestación, a través de las formas de gestión que acuerde el Ayuntamiento,
conforme a la legislación aplicable.
Se considerarán contrarias a la gestión de este servicio, las conductas y actividades que supongan incumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sea cual sea el lugar en el que se desarrollan, sin
perjuicio de las licencias o autorizaciones que en cada caso sean procedentes, se exigirá a sus titulares la obligación de
adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se
hubieran visto afectados y retirar los materiales residuales. El Ayuntamiento podrá obligar a los titulares de cualquiera tipo
de actividad en la vía pública a adoptar las medidas convenientes para minimizar las molestias derivadas de la ejecución de
las mismas y reducirlas a las estrictamente necesarias. Al mismo tiempo, el Ayuntamiento podrá exigir una fianza por el
importe del servicio subsidiario de limpieza que previsiblemente les correspondiera efectuar como consecuencia de la
suciedad producida determinadas actividades.
Artículo 3. Limpieza en espacios comunitarios.
Las comunidades de propietarios deben mantener limpios los patios de luces, portales o cualquier otra zona común,
conforme a sus normas estatutarias o acuerdos tomados a este efecto por sus respectivas juntas o asambleas. Asimismo,
los vecinos vienen obligados a evitar la acumulación de basuras e inmundicias en sus casas, en cantidad y formas que su
fetidez cause molestias a sus convecinos; tampoco podrán amontonarlas o tirarlas a la calle en tales condiciones, sin
cerrarlas herméticamente y depositarlas en los lugares idóneos o en los contenedores ubicados a estos efectos.
Artículo 4. Fachadas, ruinas y solares.
Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en constante estado de limpieza las
diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se logre su adecuación a la
estética y su armonía con su entorno urbano respectivo.
Los propietarios de edificaciones en estado de ruina o de solares donde existan paredes o ruinas que afeen el aspecto de la
calle, estarán obligados a derribarlas y dejar el solar en buenas condiciones de ornamento y a su vallado. En caso de
incumplimientos de este deber el Ayuntamiento podrá proceder por ejecución subsidiaria, corriendo a cargo de la
propiedad los correspondientes gastos, sin perjuicio de la correspondiente sanción pecuniaria.
Obligaciones de los propietarios de solares.
Los propietarios de solares en el municipio están obligados a mantener dichos terrenos en adecuado estado de salubridad,
limpieza y conservación, garantizando que no representen un riesgo para la salud pública, la seguridad ciudadana ni el
medio ambiente.
En particular, los propietarios deberán realizar las siguientes acciones:
a. Mantener los solares libres de basura, escombros y cualquier otro tipo de residuos.
b. Controlar y evitar la proliferación de plagas, como insectos, roedores u otros animales que puedan poner
en peligro la salud de las personas.
c. Desbrozar la maleza y eliminar la vegetación espontánea, con especial atención a aquellas especies que
puedan constituir un riesgo de incendio, especialmente en época estival.
d. Realizar las actuaciones necesarias para evitar la acumulación de agua estancada que pueda propiciar la
proliferación de mosquitos y otras plagas.
Plazo de ejecución y periodicidad.
Los propietarios deberán realizar las labores de limpieza y mantenimiento de manera periódica, especialmente antes del
inicio de cada temporada de calor y en los períodos de mayor riesgo de plagas. Además, deberán actuar de inmediato si se
detectan situaciones de riesgo para la salud pública o la seguridad.
Inspección y control.
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