Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

Anuncio 2124/2025

instalaciones y elementos, públicos o privados, que forman el patrimonio de este municipio, frente a las agresiones,
alteraciones y usos ilícitos de que pudieran ser objeto.
TÍTULO I. POLICÍA URBANA Y CONVIVENCIA
CAPÍTULO PRIMERO. OBJETO. DERECHOS Y OBLIGACIONES CIUDADANAS
Artículo 1. Objeto.
Esta Ordenanza tiene como objeto establecer las normas que favorezcan el normal desarrollo de la convivencia ciudadana.
El buen uso y goce de los bienes de uso público, así como la conservación y protección, en el ámbito de las competencias
municipales.
Se reconoce a todos los vecinos del municipio, con independencia de los derechos que genéricamente les reconoce la
constitución y las Leyes, el derecho al uso y goce de todos los servicios municipales en condiciones de igualdad de acuerdo
con las normas, ordenanzas y reglamentos que sean de aplicación.
La Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal, y quedan obligadas a su cumplimiento todas las personas que
se encuentren en él, sea cual fuera su condición vecinal, estén o no empadronadas en el municipio.
Se reconocen a los vecinos de este municipio, y a los que se encuentran eventualmente en él, en los términos previstos en
las leyes, los siguientes:
- Derechos:
1. Ala protección de su persona y sus bienes.
2. Adirigir instancias y peticiones a la Alcaldía y a la Corporación Municipal.
3. Aparticipar en la gestión municipal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
4. Aser elector y elegible, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.
5. Respeto a su libertad, seguridad, tranquilidad, salubridad y goce de un medio ambiente
adecuado y digno.
6. Aquellos otros derechos establecidos por el ordenamiento jurídico español.
- Deberes:
1. Cumplir las normas jurídicas vigentes.
2. Satisfacer con puntualidad las exacciones municipales que les afectan: Impuestos, tasas,
contribuciones especiales, precios públicos y demás cargas en la forma y condiciones previstas
por la legislación vigente.
3. Ala utilización de los servicios municipales en la forma y con los requisitos que establecen las
ordenanzas municipales o el Reglamento regulador del respectivo del servicio.
4. Prestar la necesaria colaboración para el cumplimiento de las normas cívicas y de
convivencia ciudadana.
5. Respetar las normas de utilización de las vías y espacios públicos, así como los bienes y los
servicios públicos, conforme al destino que le es propio.
6. Respetar a todas las personas en el pacífico ejercicio de sus derechos y convicciones.
7. Evitar actitudes, conductos o expresiones, individuales o colectivas, que puedan afectar a la
dignidad de las otras personas, con especial atención en el caso de menores, ancianos o
personas afectadas por algún tipo de discapacidad.

CAPÍTULO SEGUNDO. LIMPIEZA Y ORNAMENTO PÚBLICO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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