Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)
Anuncio 2124/2025
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de la Ordenanza municipal de policía y buen gobierno del Ayuntamiento de Puebla de
Sancho Pérez, cuyo texto se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 49 y
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio,
de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ORDENANZA MUNICIPAL DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA DE SANCHO PÉREZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez, pretende establecer un marco que garantice la
convivencia ciudadana definiendo las normas a las que la misma debe ajustarse, para hacer efectivos los derechos vecinales
emanados de los artículos 18 y demás concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local -LRBRL-.
La Ordenanza se aprueba en el marco de las competencias derivas de los artículos 140 de la Constitución Española, 25 y 84.1
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y 55 del Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril.
Para lograr ese objetivo, la Ordenanza establece derechos y deberes de los vecinos en sus relaciones mutuas, así como en
sus relaciones con el Ayuntamiento, con el objetivo de puntualizar aquellos aspectos que, no estando expresamente
regulados en normas del mismo rango o superior, contribuyen a mejorar las relaciones en el ámbito del término municipal.
A pesar de eso, el incumplimiento de las normas básicas de convivencia es fuente de conflictos y los ciudadanos exigen a los
poderes públicos, especialmente a los que los son más próximos, regulaciones cada vez más pormenorizadas y medidas
activas de mediación y, cuando proceda, de sanción.
Es, por tanto, el objetivo fundamental de esta Ordenanza de policía y buen gobierno: Aclarar o renovar algunas normas de
convivencia, ayudar a resolver conflictos, y no un afán desmesurado por regular la vida de los vecinos.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que generan con reiteración problemas entre los vecinos: Como las
normas básicas de convivencia; la atención y la protección de los espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial
atención al ámbito educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos urbanos; los ruidos
molestos que se generan en el ámbito comunitario; y por último, procurar que disminuyan y sean eliminados los actos
vandálicos que por una minoría de ciudadanos se producen en este municipio, y a tal fin es necesario disponer de un texto
normativo que, al mismo tiempo que defina las conductas antisociales que degradan la convivencia y deterioran la calidad
de vida, tipifique las infracciones y sanciones correspondientes.
La presente Ordenanza se ha elaborado dentro del marco legislativo que establece la Constitución Española, el Estatuto de
Autonomía de Extremadura, y las demás leyes, estatales o autonómicas, que configuran el marco de actuación de las
entidades locales.
Todas las materias que regula en esta Ordenanza, se entienden sin perjuicio de las otras normas que de forma específica
regulan la materia correspondiente.
Nada más hay que esperar de nuestra ciudadanía su buena acogida, apelando a su colaboración, sin la que ni esta
Ordenanza ni otra más compulsiva, tendrá el resultado efectivo que es de desear por todos: El respeto recíproco de las
libertades para todos los vecinos de este municipio.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, la presente Ordenanza cumple con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en cuanto a la previsión de conductas
perturbadoras de la convivencia ciudadana y la preservación del entorno urbano mediante la protección de los bienes,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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