Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule
esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente
justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.). En los casos en que sea
posible o difícil la medida del sonido, habrá que ajustarse al criterio de los agentes de la
autoridad y a los usos de la correcta convivencia social.
Artículo 19. Humos y olores.
Las actividades productoras de humos y malos olores, cuando quedan encuadradas en la legislación de actividades
molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán sujetas a las medidas correctoras que los hayan sido señaladas o puedan
señalarse en su caso.
Cuando procedan de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico, independientemente de las acciones
civiles por daños y perjuicios que procedan, estarán sujetas a las medidas de corrección que la autoridad municipal pueda
señalar, previa instrucción de expediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de sanción
administrativa. Cuando la importancia de la molestia o perturbación lo justifique deberá tramitarse expediente especial de
calificación, con posibilidad de suspensión de licencia anterior, para estar a la definitiva resolución de aquel.
Artículo 20. Chimeneas.
Con el fin de evitar que se produzcan molestias no podrán autorizarse instalaciones de las que emanan humos, olores o
vapores directamente a la vía pública, por línea de fachada o patios comunes, tanto si se trata de viviendas, como si lo son
de actividades industriales o comerciales. Estos humos serán conducidos por chimeneas de conformidad con las normas
vigentes sobre construcción.
TÍTULO II. ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Definiciones.
Se consideran zonas verdes los espacios adscritos a plantación de arbolado y jardinería, conforme a las determinaciones de
los planes de ordenación urbana. A efectos de esta Ordenanza de protección de los espacios públicos, también se
considerarán zonas verdes, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en islotes viarios,
las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como las jardineras y elementos de jardinería acomodadas en vías
públicas. Asimismo, se aplicará esta Ordenanza a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
Artículo 22. Protección especial.
Cuando los servicios municipales consideran que determinados jardines en su conjunto o algunos de sus elementos tienen
un notable interés botánico, histórico o de otra índole, podrán proponer su inclusión en el catálogo de protección especial
correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO. CONSERVACIÓN Y USO
Artículo 26. Obligación de los propietarios.
Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, siendo por su
cuenta los gastos que ello ocasione.
Artículo 27. Poda de árboles y arbustos.
Los árboles y arbustos que integran las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta
operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y
enfermedades o un peligro de caída de ramas secas.
Artículo 28. Riegos.
Los riegos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquiera zona verde deberán realizarse con un criterio de
economía de agua en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas a
períodos de sequía, a los empujones del viento, a los ataques de criptógamas, etc. La zona verde que posea recursos
propios de agua será regada con tales recursos siempre que eso sea posible.
Artículo 29. Tratamientos preventivos. Plagas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 29
Anuncio 2124/2025
ajustarán a los límites establecidos para las nocturnas, cuando cualquier vecino les formule
esta solicitud por tener enfermos en su domicilio, o por cualquier otra causa notoriamente
justificada (épocas de exámenes, descanso por trabajo nocturno, etc.). En los casos en que sea
posible o difícil la medida del sonido, habrá que ajustarse al criterio de los agentes de la
autoridad y a los usos de la correcta convivencia social.
Artículo 19. Humos y olores.
Las actividades productoras de humos y malos olores, cuando quedan encuadradas en la legislación de actividades
molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, estarán sujetas a las medidas correctoras que los hayan sido señaladas o puedan
señalarse en su caso.
Cuando procedan de actividades consideradas como inocuas, o de tipo doméstico, independientemente de las acciones
civiles por daños y perjuicios que procedan, estarán sujetas a las medidas de corrección que la autoridad municipal pueda
señalar, previa instrucción de expediente contradictorio. El incumplimiento de su resolución podrá ser objeto de sanción
administrativa. Cuando la importancia de la molestia o perturbación lo justifique deberá tramitarse expediente especial de
calificación, con posibilidad de suspensión de licencia anterior, para estar a la definitiva resolución de aquel.
Artículo 20. Chimeneas.
Con el fin de evitar que se produzcan molestias no podrán autorizarse instalaciones de las que emanan humos, olores o
vapores directamente a la vía pública, por línea de fachada o patios comunes, tanto si se trata de viviendas, como si lo son
de actividades industriales o comerciales. Estos humos serán conducidos por chimeneas de conformidad con las normas
vigentes sobre construcción.
TÍTULO II. ARBOLADO, PARQUES Y JARDINES
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21. Definiciones.
Se consideran zonas verdes los espacios adscritos a plantación de arbolado y jardinería, conforme a las determinaciones de
los planes de ordenación urbana. A efectos de esta Ordenanza de protección de los espacios públicos, también se
considerarán zonas verdes, las plazas y pequeños jardines públicos, los jardines en torno a monumentos o en islotes viarios,
las alineaciones de árboles en aceras y paseos, así como las jardineras y elementos de jardinería acomodadas en vías
públicas. Asimismo, se aplicará esta Ordenanza a los jardines y espacios verdes de propiedad privada.
Artículo 22. Protección especial.
Cuando los servicios municipales consideran que determinados jardines en su conjunto o algunos de sus elementos tienen
un notable interés botánico, histórico o de otra índole, podrán proponer su inclusión en el catálogo de protección especial
correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO. CONSERVACIÓN Y USO
Artículo 26. Obligación de los propietarios.
Todos los propietarios de zonas verdes están obligados a mantenerlos en buen estado de conservación, siendo por su
cuenta los gastos que ello ocasione.
Artículo 27. Poda de árboles y arbustos.
Los árboles y arbustos que integran las zonas verdes serán podados adecuadamente en la medida en que la falta de esta
operación pueda suponer un detrimento en el vigor vegetativo, un aumento de la susceptibilidad al ataque de plagas y
enfermedades o un peligro de caída de ramas secas.
Artículo 28. Riegos.
Los riegos para la subsistencia de los vegetales incluidos en cualquiera zona verde deberán realizarse con un criterio de
economía de agua en concordancia con su mantenimiento ecológico del sistema que favorece la resistencia de las plantas a
períodos de sequía, a los empujones del viento, a los ataques de criptógamas, etc. La zona verde que posea recursos
propios de agua será regada con tales recursos siempre que eso sea posible.
Artículo 29. Tratamientos preventivos. Plagas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 10 de 29