Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
29 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
1. Todo propietario de zona verde queda obligado a realizar los oportunos tratamientos fitosanitarios
preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plagas de dicha zona verde.
2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario
deberá dar a las mismas, y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario en el plazo máximo de
ocho días, debiendo, en caso necesario, proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma
inmediata.
Artículo 30. Limpieza y ornamento.
Los jardines, huertos y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio
de limpieza y ornamento, así como libres de mala hierba espontánea, en un grado en el que no puedan ambos cosas ser
causa de infección o materia fácilmente combustible.
Artículo 31. Titulares de quioscos y bares.
Los titulares de quioscos, bares, etc., que integran en sus instalaciones algún tipo de plantaciones, deberán velar por el buen
estado de las mismas.
Artículo 32. Zanjas para redes de servicios.
Cuando en la realización de las redes de servicio deba procederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya
consolidadas, se evitará que estas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo
restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que
haya sido alterado.
Artículo 33. Uso y disfrute.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 34. Uso público, no privativo.
Los lugares a los que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio de uso público, no podrá ser
objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento,
presupongan, la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Artículo 35. Actos públicos en parques y jardines.
Cuando por motivos de interés se autoricen en tales lugares actas públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para
que la mayor afluencia de personas a los mismos no causen detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso,
tales autorizaciones serán solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 36. Instrucciones de uso.
Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano existente en las mismas deberán cumplir las instrucciones que
sobre su utilización figuran en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes; y en todo caso, deberán atender a las
indicaciones que formulan los Agentes de la Policía Local y el personal de parques y jardines.
CAPÍTULO TERCERO. PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES
Artículo 37. Actos no permitidos en los elementos vegetales.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especias vegetales de las zonas verdes,
no se permitirán los siguientes actos:
a) Cualquier manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o permanecer sobre
él.
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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preventivos, por su cuenta, en evitación de plagas y enfermedades de las plagas de dicha zona verde.
2. En caso de que una plaga o enfermedad se declare en las plantaciones de una zona verde, el propietario
deberá dar a las mismas, y a su cargo el correspondiente tratamiento fitosanitario en el plazo máximo de
ocho días, debiendo, en caso necesario, proceder a suprimir y eliminar dichas plantaciones de forma
inmediata.
Artículo 30. Limpieza y ornamento.
Los jardines, huertos y zonas verdes públicos y privados deberán encontrarse en todo momento en un estado satisfactorio
de limpieza y ornamento, así como libres de mala hierba espontánea, en un grado en el que no puedan ambos cosas ser
causa de infección o materia fácilmente combustible.
Artículo 31. Titulares de quioscos y bares.
Los titulares de quioscos, bares, etc., que integran en sus instalaciones algún tipo de plantaciones, deberán velar por el buen
estado de las mismas.
Artículo 32. Zanjas para redes de servicios.
Cuando en la realización de las redes de servicio deba procederse a la apertura de zanjas en zonas ajardinadas ya
consolidadas, se evitará que estas afecten a los sistemas radiculares de los elementos vegetales existentes, debiendo
restituir, al finalizar las obras correspondientes, la zona ajardinada a su estado primitivo, reparando cualquier elemento que
haya sido alterado.
Artículo 33. Uso y disfrute.
Todos los ciudadanos tienen derecho al uso y disfrute de las zonas verdes públicas, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.
Artículo 34. Uso público, no privativo.
Los lugares a los que se refiere la presente Ordenanza, por su calificación de bienes de dominio de uso público, no podrá ser
objeto de privatización de su uso en actos organizados que por su finalidad, contenido, características o fundamento,
presupongan, la utilización de tales recintos con fines particulares en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Artículo 35. Actos públicos en parques y jardines.
Cuando por motivos de interés se autoricen en tales lugares actas públicos, se deberán tomar las medidas necesarias para
que la mayor afluencia de personas a los mismos no causen detrimento en las plantas y mobiliario urbano. En todo caso,
tales autorizaciones serán solicitadas con la antelación suficiente para adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 36. Instrucciones de uso.
Los usuarios de las zonas verdes y del mobiliario urbano existente en las mismas deberán cumplir las instrucciones que
sobre su utilización figuran en los indicadores, anuncios, rótulos y señales existentes; y en todo caso, deberán atender a las
indicaciones que formulan los Agentes de la Policía Local y el personal de parques y jardines.
CAPÍTULO TERCERO. PROTECCIÓN DE ZONAS VERDES
Artículo 37. Actos no permitidos en los elementos vegetales.
Con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especias vegetales de las zonas verdes,
no se permitirán los siguientes actos:
a) Cualquier manipulación realizada sobre los árboles y plantas.
b) Caminar por zonas ajardinadas acotadas.
c) Pisar el césped de carácter ornamental, introducirse en el mismo y utilizarlo para jugar o permanecer sobre
él.
d) Cortar flores, ramas o especies vegetales.
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