Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (02124/2025)
Aprobación definitiva de la Ordenanza de policía y buen gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez
Anuncio 2124/2025
e) Talar, rebajar o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa.
f) Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios,
escalas, herrajes, apoyos de andamios o farolas, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, o
subir a los mismos.
g) Depositar, aun de forma transitoria, alimentos para los animales sobre los alcorques de los árboles o verter
en ellos cualquiera clase de productos tóxicos.
h) Tirar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, plásticos o fermentables o cualquiera otro
elemento que pueda dañar las plantaciones.
y) Encender fuego, sea cual sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan
instalaciones adecuadas para eso.
Artículo 38. Protección animal.
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en las zonas verdes no se
permitirá cazar o perseguir ningún tipo de animal.
Artículo 39. Protección del entorno.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que:
1) La práctica de juegos y deportes se realicen en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de
mobiliario urbano, jardines y paseos.
c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Perturben o molesten la tranquilidad pública.
e) Las actividades publicitarias se realizarán con lo expresa y con la previa autorización
municipal.
2) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán
realizarse en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del
parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplir todas las indicaciones de los agentes de vigilancia y
de la Policía Local.
3) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de toda clase de
productos, salvo aquellos que cuenten con la correspondiente autorización municipal expresa.
La instalación de cualquiera clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos,
helados, etc., requerirá autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación
que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto. Sus titulares deberán ajustarse estrictamente al
alcance de su autorización, siente responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
4) Excepto en los lugares especialmente habilitados a este efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de
campaña o vehículos a este efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas
finalidades, sea cual sea su duración.
Artículo 40. Actividades no permitidas en su entorno.
En las zonas verdes no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, ni tomar agua de las bocas de riego.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Talar, rebajar o podar árboles situados en espacios públicos sin la autorización municipal expresa.
f) Aclarar, arrancar o partir árboles, pelar o arrancar sus cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios,
escalas, herrajes, apoyos de andamios o farolas, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento, o
subir a los mismos.
g) Depositar, aun de forma transitoria, alimentos para los animales sobre los alcorques de los árboles o verter
en ellos cualquiera clase de productos tóxicos.
h) Tirar en zonas ajardinadas basuras, residuos, cascotes, piedras, plásticos o fermentables o cualquiera otro
elemento que pueda dañar las plantaciones.
y) Encender fuego, sea cual sea el motivo, en lugares que no estén expresamente autorizados y no tengan
instalaciones adecuadas para eso.
Artículo 38. Protección animal.
Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies animales existentes en las zonas verdes no se
permitirá cazar o perseguir ningún tipo de animal.
Artículo 39. Protección del entorno.
La protección de la tranquilidad y sosiego que integran la propia naturaleza de las zonas verdes exige que:
1) La práctica de juegos y deportes se realicen en las zonas específicamente acotadas cuando concurran las
siguientes circunstancias:
a) Puedan causar molestias o accidentes a las personas.
b) Puedan causar daños y deterioros a plantas, árboles, bancos y demás elementos de
mobiliario urbano, jardines y paseos.
c) Impidan o dificulten el paso de personas o interrumpan la circulación.
d) Perturben o molesten la tranquilidad pública.
e) Las actividades publicitarias se realizarán con lo expresa y con la previa autorización
municipal.
2) Las actividades artísticas de pintores, fotógrafos y operadores cinematográficos o de televisión podrán
realizarse en los lugares utilizables por el público. Deberán abstenerse de entorpecer la utilización normal del
parque y tendrán la obligación, por su parte, de cumplir todas las indicaciones de los agentes de vigilancia y
de la Policía Local.
3) Las actividades industriales se restringirán al máximo, limitándose la venta ambulante de toda clase de
productos, salvo aquellos que cuenten con la correspondiente autorización municipal expresa.
La instalación de cualquiera clase de industrias, comercios, restaurantes, venta de bebidas o refrescos,
helados, etc., requerirá autorización o concesión administrativa del Ayuntamiento, obtenida con la tramitación
que la normativa aplicable disponga en cada caso concreto. Sus titulares deberán ajustarse estrictamente al
alcance de su autorización, siente responsables de sus extralimitaciones e incumplimiento de las mismas.
4) Excepto en los lugares especialmente habilitados a este efecto, no se permitirá acampar, instalar tiendas de
campaña o vehículos a este efecto habilitados, practicar camping o establecerse con alguna de estas
finalidades, sea cual sea su duración.
Artículo 40. Actividades no permitidas en su entorno.
En las zonas verdes no se permitirá:
a) Lavar vehículos, ropas o proceder al tendido de ellas, ni tomar agua de las bocas de riego.
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